Nunca me he puesto en estos temas de estructuras y garantías, porque no lo acabo de entender (bueno, en realidad, debo reconocer que nunca hice el más mínimo esfuerzo en entenderlo, informarme o leer sobre ello), en primer lugar que cuando contratas un garantizado del tipo “cesta de 5 acciones” siempre hay una de ellas que te dices ….. mier** ¿no puede ser sin esta, precisamente? Es que las otras 4 ya van mas o menos bien ….. al final el “garantizado” te garantiza (valga la redundancia) el tener una rentabilidad digamos “en una banda baja comparado con…..” bueno vale, es cierto ¿comparado con qué? Si es con imposición de dinero viejo cliente viejo, pues puede que hasta empates y todo.
Pero el general estos garantizados, como bien sabes, o si yo no estoy en un error, se compra un bono o deuda del estado por el 80 ó 90% de la emisión, de manera que con los cupones previstos, al vencimiento el capital mas dichos cupones equivalen al importe de la emisión, y con el resto se compra un derivado financiero en relación a la cesta de acciones , bien ….. pero en ocasiones estos estructurados o garantizados tienen ventanas de liquidez, y supongo que la combinación de la deuda adquirida, su vencimiento, los cupones y todas estas coñas ….. supongo se combinan con unas ventanas en relación al derivado, porque de otro modo ¿Cómo podría pagarse en dicha ventana de liquidez sin riesgo de pérdida?
Como ves, solo ligeras ideas, poca cosa mas …………… entonces si la ventana fuera para el 26, hoy estamos a 29, con lo cual supongo que el derivado se valoraría a precio de mercado, y los bonos o deuda adquirida también, y tal como está el patio de la deuda institucional, es posible que la que se adquirió en la emisión fuera a un interés bastante mas bajo, el precio de mercado hoy habría caído ………………. ¿es posible que todo ello tenga que ver con que la ventana de liquidez expiró el 26?