Pueden hacer declaracion conjunta los miembros de la unidad familiar.
En tu caso que estas divorciada, se entiende por unidad familiar :
"Cuando no exista vínculo matrimonial o los cónyuges estén separados legalmente, y, además, el contribuyente tenga hijos menores o sujetos a patria potestad prorrogada, integrarán la unidad familiar el progenitor (el padre o la madre) con todos los hijos que convivan con él de los que se han mencionado anteriormente; es decir:
a)Los hijos menores (con excepción de los que con el consentimiento de sus padres vivan independientemente)."
Con lo que tu hija al ser mayor de edad a 31-12-2007 ya no forma parte de la unidad familiar y por tanto no puede hacer la declaracion contigo.
Ahora bien, si que puedes aplicarte deduccion por ella, siempre y cuando cumpla los siguiente requisitos:
"Originan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes las personas que cumplan las siguientes condiciones en la fecha de devengo del impuesto:
-Que se trate de descendientes menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad cuando el descendiente sea discapacitado y se acredite, en la fecha de devengo del Impuesto, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100).
Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable.
-Que convivan con el contribuyente. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
-Que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
-Que no presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros (exceptuando el caso de tributación conjunta con los padres, que no impide la aplicación del mínimo familiar por descendientes)."
(los textos entrecomillados los he copiado literalmente de textos de la AEAT).
Un saludo