Hola Viagmabe,
Tu pregunta me ha hecho revisar de nuevo la redacción del RD por si efectivamente había metido yo la pata interpretandola. Ya sabes, estas decretos están tan bien redactados, como interese que lo esten. Yo entiendo, y con la misma estoy equivocado, que al decir "...que la remuneración pagada en la liquidación periódica de la cuenta exceda en más de 100 puntos básicos al Euribor medio a un mes de interés anual.", estamos hablando de remuneraciones obtenidas en cada una de las liquidaciones de la cuenta. Nuestra liquidación es mensual y por lo tanto ese sería el importe de referencia en la comprobación. Por otro lado, ya no tengo tan claro qué es el Euribor medio a un mes de interés "anual". ¿Es realmente este el indicador que tu comentas?. La verdad es que ahora ya no lo tengo tan claro.
De todas formas, es cierto lo que han comentado en el foro otros compañeros. Este RD lo que obliga, es a la entidad a aportar mas fondos al FROB según sean los rendimientos que ofrecen por sus productos, pero no les habilitan para romper unilateralmente las condiciones de los contratos que tienen con todos nosotros, y las especificaciones de la cuenta asociada a la Hipoteca Remunerada son claras en su folleto publicitario.