Cuando se compra una finca hay que incluir un certificado del administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del presidente, en el cual se detalla la deuda o la “no deuda”, si la hubiera el comprador debe retener el dinero de la deuda para hacer frente a la misma y esto se indica en la propia escritura de compra / venta.
Si el vendedor es un banco o una caja de ahorros, y según un profesional que conozco y que he llamado, se suele poner una clausula por la que en vendedor se hará cargo de dicha deuda y se compromete a su pago, luego hablaré de si el banco o caja no hubiera cumplido con este pacto (*), pero vamos si el vendedor es solvente como lo es un banco o caja, al final no le quedará otra que pagar, siempre y cuando esta clausula figure en la escritura, por tanto lo primero que tienes que hacer es leerte toda la escritura a ver que se dice sobre ello. El problema de este tipo de pactos es cuando el vendedor es un insolvente, entonces por mas que se hubiera comprometido, incluso en escritura notarial, si no tiene dinero, pues no tiene, no le vas a dar de leches hasta que le salgan los billetes por las orejas, podrías demandarle judicialmente, el juez te daría la razón, pero si no hay dinero, pues no hay, nadie va a la cárcel por deudas.
Mas posibilidades: Es legal comprar una fincas y renunciar al certificado de deudas comunitarias, estas cosas se hacen a veces (supongo que muy pocas) cuando la compra es para ya mismo, y el buen precio de la compra bien vale la pena correr el riesgo de comerse eso, porque al final nunca son cantidades importantes, y si uno compra muy, muy barato, pues a lo mejor prefiere correr dicho riesgo, y si sale que se le va a hacer. En todo caso la obligación de pago frente a la comunidad, y si no hubiera mediado reclamación legal debidamente inscrita como deuda en el Registro de la Propiedad (creo) la obligación de pago solo alcanza el año corriente mas el anterior, si hay otros, pues lo siento no pueden hacer nada, es una putada para el resto de los comuneros, porque si uno no paga al final el problema les afecta a todos ya que a futuro tendrán que poner mayores cuotas para ir pagando los gastos, pero la ley lo deja claro, el corriente mas en anterior, punto final.
El problema es que el que responde de la deuda, es la finca, con independencia de quien sea su propietario, por tanto si hay una deuda te la van a reclamar a ti como propietario de la finca ¿Qué que importes? Pues como máximo la deuda del año de la compra, la del año anterior a la misma, y desde que tu eres propietario, si bien como dices, si no recuerdo mal, lo tuyo está al corriente.
(*) Entonces si se ha pactado con el banco y consta escrito (cosa que repito debes comprobar) les toca a ellos “pagar lo viejo” ¿la comunidad me lo puede reclamar a mí? Si, es a ti a quien tienen que reclamar y tu pagarlo, porque repito, es la finca que responde de la deuda, peeeeeeero tu, en base al pago realizado y a la escritura que indique el pacto, podrías iniciar acciones legales contra el legitimo dueño del momento de la deuda y dudo que llegases a juicio, con un mero buro fax de reclamación de lo que hubieras pagado de ellos, me parece que sería suficiente, porque no irán a un juicio que saben que perderán.
¿Y si no existe tal pacto en la escritura, me lo como? No, yo haría la carta por buro fax igual, porque la deuda es suya y se puede demostrar, por tanto tal vez te costará mas, pero al final creo que lo ibas a recuperar, y sino un pleito que tendría amplias posibilidades de prosperar.