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Cómo actuar ante una situacion así.

9 respuestas
Cómo actuar ante una situacion así.
Cómo actuar ante una situacion así.
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#1

Cómo actuar ante una situacion así.

Buenas noches, voy a exponer mi problema y me gustaria que me aconsejarais. En Abril compré un piso a un banco, el banco tramitó todo el papeleo, pero quedaba a deber una cantidad de la comunidad, que correspondia al tiempo que estuvo cerrado el piso, los del banco me dijeron que en breve pagarían, ya que el piso para vendermelo debe estar libre de cargas.Pero éste a la fecha que estamos aún no ha pagado, he ido varias veces a la sucursal bancaria que me vendió el piso para decirles que aún no se ha pagado la deuda de la comunidad, ya que el presidente de la comunidad me lo ha comentado en varias ocasiones. Los de la sucursal mandan un mail y un fax a la gestora del banco, pero aún no han pagado todo lo que se debe hasta la fecha en que yo firmé, ya que a partir de la fecha de la firma está todo al día. No se como actuar si Amenazar a los de la sucursal diciéndoles que voy a denunciar o poner una queja a la direccion del banco o al banco de España. Perdonad el tostón y espero vuestros consejos. Un saludo.

#2

Re: Cómo actuar ante una situacion así.

Tendrías que mirar en la escritura si hay certificado de comunidad y que indica el mismo, es de suponer que figura una la deuda a esta fecha, y en algún lugar de la escritura debería indicar quien se hará cargo de la deuda, en base a ello podrás actuar. En todo caso antes de hacer nada tendrías que ir al notario que autorizó la escritura y que te informe de si la deuda es a cargo del vendedor o según los pactos es del comprador, creo que si no se incluyó el certificado la deuda sería tuya .... y si fuese así, esperemos que no, creo qur la ley solo te obliga a pagar la deuda del año de la compra y el anterior.

#3

Re: Cómo actuar ante una situacion así.

Como no lo tengas por escrito, creo recordar que el que compra, paga la deuda de la comunidad. Es decir que antes de haber comprado la tenían que haber liquidado.

Lo que no se exactamente es hasta donde llega esa obligación, pero creo que al menos dos años.

De todos modos hablo de oído, pero en su momento a mí me lo recalcaron bastante, y la cuota que quedó pendiente en el ínterin de la compra, la tuve que pagar yo.

Creo que a poco que busques debe haber suficiente información al respecto.

#4

Re: Cómo actuar ante una situacion así.

Lo que si sé es que la obligación es el año anterior y el presente, en caso de una compra en este 2012, pues este mas 2011, si la certificación del presidente de la comunidad dijera "sin deuda", dicha comunidad se la come ....

#5

Re: Cómo actuar ante una situacion así.

Podrías ser más explicito, por favor.

#6

Re: Cómo actuar ante una situacion así.

Cuando se compra una finca hay que incluir un certificado del administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del presidente, en el cual se detalla la deuda o la “no deuda”, si la hubiera el comprador debe retener el dinero de la deuda para hacer frente a la misma y esto se indica en la propia escritura de compra / venta.

Si el vendedor es un banco o una caja de ahorros, y según un profesional que conozco y que he llamado, se suele poner una clausula por la que en vendedor se hará cargo de dicha deuda y se compromete a su pago, luego hablaré de si el banco o caja no hubiera cumplido con este pacto (*), pero vamos si el vendedor es solvente como lo es un banco o caja, al final no le quedará otra que pagar, siempre y cuando esta clausula figure en la escritura, por tanto lo primero que tienes que hacer es leerte toda la escritura a ver que se dice sobre ello. El problema de este tipo de pactos es cuando el vendedor es un insolvente, entonces por mas que se hubiera comprometido, incluso en escritura notarial, si no tiene dinero, pues no tiene, no le vas a dar de leches hasta que le salgan los billetes por las orejas, podrías demandarle judicialmente, el juez te daría la razón, pero si no hay dinero, pues no hay, nadie va a la cárcel por deudas.

Mas posibilidades: Es legal comprar una fincas y renunciar al certificado de deudas comunitarias, estas cosas se hacen a veces (supongo que muy pocas) cuando la compra es para ya mismo, y el buen precio de la compra bien vale la pena correr el riesgo de comerse eso, porque al final nunca son cantidades importantes, y si uno compra muy, muy barato, pues a lo mejor prefiere correr dicho riesgo, y si sale que se le va a hacer. En todo caso la obligación de pago frente a la comunidad, y si no hubiera mediado reclamación legal debidamente inscrita como deuda en el Registro de la Propiedad (creo) la obligación de pago solo alcanza el año corriente mas el anterior, si hay otros, pues lo siento no pueden hacer nada, es una putada para el resto de los comuneros, porque si uno no paga al final el problema les afecta a todos ya que a futuro tendrán que poner mayores cuotas para ir pagando los gastos, pero la ley lo deja claro, el corriente mas en anterior, punto final.

El problema es que el que responde de la deuda, es la finca, con independencia de quien sea su propietario, por tanto si hay una deuda te la van a reclamar a ti como propietario de la finca ¿Qué que importes? Pues como máximo la deuda del año de la compra, la del año anterior a la misma, y desde que tu eres propietario, si bien como dices, si no recuerdo mal, lo tuyo está al corriente.

(*) Entonces si se ha pactado con el banco y consta escrito (cosa que repito debes comprobar) les toca a ellos “pagar lo viejo” ¿la comunidad me lo puede reclamar a mí? Si, es a ti a quien tienen que reclamar y tu pagarlo, porque repito, es la finca que responde de la deuda, peeeeeeero tu, en base al pago realizado y a la escritura que indique el pacto, podrías iniciar acciones legales contra el legitimo dueño del momento de la deuda y dudo que llegases a juicio, con un mero buro fax de reclamación de lo que hubieras pagado de ellos, me parece que sería suficiente, porque no irán a un juicio que saben que perderán.

¿Y si no existe tal pacto en la escritura, me lo como? No, yo haría la carta por buro fax igual, porque la deuda es suya y se puede demostrar, por tanto tal vez te costará mas, pero al final creo que lo ibas a recuperar, y sino un pleito que tendría amplias posibilidades de prosperar.

#7

Re: Cómo actuar ante una situacion así.

He estado leyendo la copia simple y dice; que la parte vendedora (Banco) se haria cargo del IBI y comunidad del año pasado y que debe estar libre de cargas el día de la firma. Hoy he vueto a ir al banco y lo mismo correo urgente a la gestoria para que paguen lo que deben, mañana iré al administrador de la comunidad y le llevaré la escritura para que vea que se lo tiene que reclamar al banco y n o a mi. Voy a esperar una semana y si no pagan lo que deben, me presentaré en la comisaria con la escritura y denunciaré a la sucursal que me vendió el piso.

#8

Re: Cómo actuar ante una situacion así.

Pues no va así, tu tienes un trato con el banco por el cual se hacen cargo de las deudas y el IBI, pero el administrador ni entra ni sale en tus tratos privados con el banco. Tal como de indiqué es tu finca la que responde de la deuda, si la finca es tuya hoy respondes tu ... que luego puedas derivar, exigir y resacirte de lo pagado, actuando en una reclamación contra el que se comprometió contigo es otro asunto, pero no, la comunidad no debe "entrar ni salir" en tus tratos privados con un tercero. Esto es como si yo no te pago una deuda porque no me han pagado la nómina, mira me dirías, tu me debes el dinero, si te lo deben a tí a mi no me metas ....

¿Comisaría? Oye que esto no es un tema penal, es uno de civil, pero es que no hace falta, coge la escritura fotocopia la parte de este compromiso y manda un escrito por buro fax (que supongo que sabes como va) al banco exigiendo el pago de la deuda, no te preocupes que pagan ... fijo ....