En los suelos hay dos opciones, ambas muy respetables, son simples puntos de vista.
1 - Es tirar por la directa e ir a un juzgado, que tiene sus riesgos y sus costes, y en muchos casos, el mero hecho de pedir la devolución de las cantidades ya pagadas, el juez o la Audiencia Provincial en el poterior recurso, se alinean con las tesis de Tribunal Supremo del 9 de mayo en cuanto a la no retroactividad, y en un juzgado cuando ni se consiguen todas las peticiones, hay un riesgo de no condena a costas. ¿Siempre? no, un juzgado no son matemáticas, pero si hay un riesgo, que supongo, no supongo no, serguro que los abogados informan de ello.
2 - Actuar por la vía administrativa, es mas barata y más rápida, pero dificilmente va a conseguir lo mismo que en un juzgado, sin embargo uno sabe lo que le ofrecen antes de firmar. De todas formas va a depender del banco, los hay con mas idea para negociar, y otros que se cierran totalmente en banda. También está la ventaja de que si al final no se llega a ningún acuerdo, si hay buena base para ir al Banco de España, éste no podrá obviar los errores o malas prácticas en su informe, por más descafeinado que lo quiera poner, y como mínimo va a servir normalmente para apoyar la demanda, caso de que no surta efectos la reclamación, aunque habitualmente provoca intentos de negociación, que luego la oferta interese o no, es otro tema, sin embargo si, en muchas ocasiones se ofrece algo, como poco a considerar.
¿Cuál es la mejor? ninguna de las dos, son opciones, y depende de cada caso y de cada persona, de su forma de entender las cosas.