Tengo dos terceras partes de la solución, vamos que creo que te puedo dar una idea legal para recuperar exactamente 450 € y comerte los 150 € restantes .... ¿como? pues amparándote en la ley 16/2009 de servicio de pago, cuyo articulo 32 dice exactamente esto:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l16-2009.t4.html#a29
Artículo 30. Prueba de la autenticación y ejecución de las operaciones de pago.
1. Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a su proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el registro por el proveedor de servicios de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste actuó de manera fraudulenta o incumplió deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones con arreglo al artículo 27.
Artículo 31. Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones de pago no autorizadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a las que pudiera haber lugar conforme a la normativa aplicable al contrato celebrado entre el ordenante y su proveedor de servicios de pago, en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá en la cuenta de pago en que se haya adeudado dicho importe el estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada. (te pongo el 30 y 31 también proque guardan relación)
Artículo 32. Responsabilidad del ordenante en caso de operaciones de pago no autorizadas.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, el ordenante soportará, hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído.
2. El ordenante soportará el total de las pérdidas que afronte como consecuencia de operaciones de pago no autorizadas que sean fruto de su actuación fraudulenta o del incumplimiento, deliberado o por negligencia grave, de una o varias de sus obligaciones con arreglo al artículo 27.
3. Salvo en caso de actuación fraudulenta, el ordenante no soportará consecuencia económica alguna por la utilización, con posterioridad a la notificación a que se refiere el artículo 27.b, de un instrumento de pago extraviado o sustraído.
4. Si el proveedor de servicios de pago no tiene disponibles medios adecuados para que pueda notificarse en todo momento el extravío o la sustracción de un instrumento de pago, según lo dispuesto en el artículo 28.1.c, el ordenante no será responsable de las consecuencias económicas que se deriven de la utilización de dicho instrumento de pago, salvo en caso de que haya actuado de manera fraudulenta.
Entonces yo en tu caso iniciaría POR ESCRITO una reclamación a la oficina en base a esta ley, les daría 15 días de plazo en dicho escrito, y a partir del 16 cursar la reclamación al SAC de la entidad con el mismo motivo.
¿Se pueden "escapar" de atender esto? yo creo que no, su única salida es acusarte de negligencia grave, cosa que no se sostiene porque denunciaste de inmediato, y que medien unos pocos minutos bvajo ningún concepto es negligencia, esto sería aplicable por ejemplo si se recupera el plástico, y resulta que en el dorso de tu puño y letra estuviera anotado el PIN (por ejemplo).
Yo creo que si haces una carta, indicando la ley y copias esta parte, las cosas empezarán a moverse.