Buenos días,
Escribo para llamar la atención sobre una de las primeras respuestas a este post (es un poco antigua y por eso no contesto directamente a dicha repuesta), en la que se aconsejan algunas cuentas por la posibilidad de obtener algún tipo de rendimientos (intereses, bonificaciones por recibos, etc).
En el caso de una comunidad de propietarios, salvo que se de la particularidad de que la misma ya tenga algún tipo de rendimiento por algún otro concepto (alquiler de locales o de superficies para publicidad, antenas de telefonía, etc), no recomendaría en absoluto el abrir una cuenta que pueda generar rendimientos a la comunidad de propietarioss porque los mismos implicarían la obligación fiscal para la comunidad de propietarios de presenar telemáticamente ante Agencia Tributaria durante el mes de enero el modelo 184 en el que se imputen a cada uno de los propietarios la parte que, en proporción a sus cuotas les correspondan de dichos rendimientos y de las correspondientes retenciones soportadas...
El importe de los rendimientos dudosamente pueda compensar el coste en tiempo / dinero (si es que se le encarga dicha presentación a un profesional) que la presentación de dicho modelo pueda ocasionar.
Un saludo y feliz año.