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Re: Abanca 300€ al domiciliar la nómina en Asturias.
Una pregunta Nachocar. ¿Si accedes a la página de contratación, sigue manteniendo la oferta de 300 € o cambia a 150 €?
Gracias por adelantado.
Gracias por adelantado.
CONDICIONES PARTICULARES
Plazo duración compromiso: 24 meses
Importe mínimo mensual: 600,00 euros
Concepto comprometido: nómina/pensión
Contraprestación:
- ASTUR/MADRID-NOM/PEN-EFECTIVO 300 a entregar tras la recepción de la 1a nómina/pensión
Tratamiento fiscal:
- Retención: 70,37 euros
- TAE: 3,846 %
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- OBJETO. El presente anexo tiene por objeto regular el Compromiso que la ENTIDAD y el CLIENTE adquieren como consecuencia de la
adhesión por parte de éste a la campaña "Domiciliación de nómina o pensión" promovida por la ENTIDAD.
SEGUNDA.- COMPROMISO DEL CLIENTE: El CLIENTE se compromete a domiciliar su nómina o pensión en la cuenta de la ENTIDAD consignada en el
recuadro PRODUCTO ASOCIADO, en las condiciones previstas en la condición general TERCERA, y a no modificar dicha domiciliación durante el plazo
mínimo establecido en las condiciones particulares a contar desde la recepción en la cuenta de la primera nómina o pensión y a mantener en dicha cuenta
un saldo medio trimestral acreedor.
A los efectos del presente COMPROMISO se considerará "nómina", las domiciliaciones del ingreso de cantidades que perciban con regularidad periódica
los trabajadores por cuenta ajena en concepto de haberes o rentas del trabajo con causa en una relación laboral o funcionarial, de importe mensual igual
o superior a la cantidad especificada en las condiciones particulares.
Asimismo y a los efectos de este COMPROMISO, tendrá la consideración de "pensión", la domiciliación del ingreso de cantidades que se perciban con
regularidad periódica por sus beneficiarios, bien en concepto de prestaciones previstas en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social
pública, bien en concepto de prestaciones mediante las que se materialice la ejecución de contratos de naturaleza privada, y que sean de importe mensual
igual o superior a la cantidad especificada en las condiciones particulares.
En todo caso, deberá tratarse de una nueva alta de domiciliación de nómina o pensión, quedando por tanto excluidas de la presente campaña las que ya
estuviesen domiciliadas en la ENTIDAD con anterioridad a la firma del presente COMPROMISO.
No tendrán la consideración de nómina o pensión las transferencias realizadas por el propio CLIENTE o los ingresos en efectivo o en cheques.
El CLIENTE comunica en este acto a la ENTIDAD las características y particularidades de los ingresos que va a percibir en concepto de nómina o pensión,
a fin de que éstos puedan ser identificados correctamente por la aplicación informática. El CLIENTE se compromete a que el importe de la nómina o
pensión domiciliado, se mantenga durante el plazo especificado en las condiciones particulares.
TERCERA.- COMPROMISO DE LA ENTIDAD: La ENTIDAD, por su parte, se compromete a entregar y beneficiar al CLIENTE con la contraprestación
indicada en las condiciones particulares consistente en:
i) La entrega de un producto o en un ingreso en efectivo en la cuenta indicada en el recuadro PRODUCTO ASOCIADO, en el plazo máximo de un mes
a contar desde que se reciba en la Cuenta la primera nómina o pensión por el importe mínimo indicado en las condiciones particulares. En caso de que
la contraprestación consistiese en la entrega de un producto, y durante el transcurso de la campaña se agotara, la ENTIDAD entregará otro de similares
características y calidad.
CUARTA.- IMPUTACIÓN FISCAL: La entrega del producto o el ingreso en efectivo por parte del la ENTIDAD al CLIENTE tendrá la consideración de
rendimiento de capital mobiliario, dinerario o en especie, para su perceptor, rendimiento que está sometido al correspondiente sistema de retenciones e
ingresos a cuenta de su imposición personal, conforme a la normativa tributaria vigente.
A estos efectos y de acuerdo con la citada normativa, corresponderá a la ENTIDAD la práctica de la retención correspondiente en caso de que se trate
de un rendimiento dinerario. Asimismo, en caso de que se trate de una retribución en especie, el valor de mercado será el consignado en las condiciones
particulares y corresponderá a la ENTIDAD la práctica del ingreso a cuenta indicado en las condiciones particulares aplicable, en su caso, cuya cuantía
será asumida por la ENTIDAD como mayor importe de la retribución.
QUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Serán causas de resolución del presente COMPROMISO las siguientes:
1) Si no se recibe la primera nómina o pensión en la cuenta indicada en el recuadro PRODUCTO ASOCIADO en el plazo de 2 meses a contar desde la
fecha especificada en el recuadro LUGAR Y FECHA, o se recibe la nómina o pensión por un importe inferior al indicado en las condiciones particulares.
2) El cese de la domiciliación de la nómina o pensión en la cuenta consignada en el recuadro PRODUCTO ASOCIADO o que el importe recibido por dichos
conceptos durante dos meses consecutivos sea inferior al indicado en las condiciones particulares.
SEXTA.- RESOLUCIÓN DEL COMPROMISO.
6.1.- PENALIZACIÓN: En caso de resolución del presente COMPROMISO por alguna de las causas consignadas en la condición general QUINTA, la
ENTIDAD se lo comunicará al CLIENTE en el domicilio que en cada momento tenga comunicado a la ENTIDAD, viniendo éste obligado al pago, en
concepto de penalización, de un importe igual al valor residual de la contraprestación. Dicho valor residual será el resultado de multiplicar el VALOR
RESIDUAL MENSUAL DE LA CONTRAPRESTACIÓN por el TIEMPO RESTANTE DE COMPROMISO, que se definen de la siguiente forma:
1) VALOR RESIDUAL MENSUAL DE LA CONTRAPRESTACIÓN: la cantidad que resulte de sumar, (i) en caso de ingreso en efectivo, el importe de la
contraprestación indicado en las condiciones particulares y la retención indicada en las condiciones particulares, y (ii) en caso de entrega de un producto,
los importes correspondientes al ingreso a cuenta y coste de adquisición consignados en las condiciones particulares; y de dividir el correspondiente
resultado entre el plazo total de duración del COMPROMISO indicado en las condiciones particulares.
2) TIEMPO RESTANTE DE COMPROMISO: Número de meses completos que restan, a contar desde el momento en que se produzca el incumplimiento,
hasta el final del plazo del COMPROMISO.
En el caso de que se produzca la resolución del COMPROMISO el CLIENTE autoriza irrevocable y expresamente a la ENTIDAD a adeudar en la cuenta
especificada en el recuadro PRODUCTO ASOCIADO la citada cantidad o, de no haber saldo en dicha cuenta, en cualquier otra de la que sea titular.
SÉPTIMA.- TASA ANUAL EQUIVALENTE: A efectos meramente informativos se hace constar que el tipo de interés efectivo anual pospagable (TAE),
correspondiente al presente Compromiso, es el tanto por ciento especificado en las condiciones particulares. La TAE se ha calculado tomando como
valor de la remuneración el resultante de sumar el valor de la contraprestación y el ingreso a cuenta o retención, según corresponda, indicados en las
condiciones particulares, así como las comisiones devengadas por el mantenimiento de las Cuenta y bajo la hipótesis de que en la Cuenta se mantiene
un saldo medio mensual de 200 €, durante todo el plazo de duración del Compromiso, indicado en las condiciones particulares.