Aunque nos alejamos del tema principal del hilo ...
Con el mismo respeto, y sin ser abogado, creo que se afirman cosas que pueden conducir a confusión.
La expresión “se paga con la herencia” no parece muy acertada. Los impuestos de una herencia los paga CADA heredero según tres variables: valor de la herencia que le corresponde a cada uno, grado de parentesco y, al menos en Catalunya, valor del patrimonio PREVIO del heredero. Ante un importe idéntico a heredar en un reparto equitativo, paga más impuestos quien ya tenía más bienes propios antes de heredar y menor proximidad de parentesco.
Cuando cito que los hijos “hereden” (ya entrecomillado en mi primera aportación) precisamente especificaba que antes debe el heredero aceptar la herencia y pagar el ISD. Una vez aceptada, si se la quiere transferir, ellos deberán pagar su parte de ISD. No se paga dos veces por lo mismo. La primera es por la herencia aceptada, y la segunda por las donaciones recibidas por los hijos del heredero.
En el hilo sí que hay intervenciones donde se mezcla una cosa con otra. Los nietos son herederos forzosos a falta del progenitor. Si este no falta, los nietos nada tienen que reclamar. Y si el progenitor RENUNCIA, a sus hijos no les asiste ningún derecho de representación. La renuncia acrecienta la parte a percibir por el resto de herederos que SI aceptan la herencia. Al menos esa es mi experiencia en las herencias que, por desgracia, he tenido ocasión de participar de una forma u otra.
Complicada también la expresión “herederos del heredero”. Para eso debería primero producirse el hecho causante de la herencia: la defunción del heredero, y luego existir testamento de tal heredero nombrando sus propios herederos o bien los que pudieran serlo “ab intestato”. Para todo ello lo habitual es realizar la “declaración de herederos”.
Si estoy errado evidentemente que agradezco las correcciones pertinentes.