Lo que ocurres es que no siempre discriminan, por ejemplo algunos de nuestros hijos, que se han ido a otros estados tras sus estudios, figurando como no residentes durante unos años, y par ello deben aportar 2 documentos, uno anual que es la certificación de la autoridad fiscal del estado de residencia, en la cual se indica que aquel ciudadano está tributando en dicho país, y lo pedían en original cuando eran en papel, y ahora con la firma digital que supongo podrán verificar, al menos dentro de la UE. Y el otro documento que es bianual, se trata de la certificación de la inscripción en la embajada española (servicios consulares) de aquella persona no residente.
Una vez vuelven, resulta que a diferencia de aquí, algunos estados los empleos están mejor remunerados, ello les permite ahorrar y cuando vuelven a España, "repatrían" tales ahorros, pues bien, en algunos casos "toma bloqueo" !!!!!!!!
Para justificar, es evidente que tal "repatriado" tendrá nóminas, declaraciones fiscales, que son similares a las nuestras, pero claro, si se procede de Reino Unido, Irlanda, incluso Francia, serán en inglés o francés, pero como vuelvas de Letonia, Noruega, Estonia, Finlandia, Dinamarca .... a ver de que les sirve, porque no se si todos los bancos tienen "servicio de traducciones", y no se pude pretender que los impuestos estén redactaos en inglés, igual que si aquí te vas a la Agencia Tributaria para el IRPF de residentes, lo pides en inglés, a ver que te responden. supongo que en el Impuesto de la Renta de No Residentes, para personas de otros estados que tienen bienes e ingresos en España, tal vez exista la opción, pero no es el caso.