Las comisiones por recibo vencido o deuda vencida no son ilegales. Están siendo mal aplicadas. Cuando te has retrasado en el pago de la tarjeta, préstamo personal o hipoteca ¿Te han avisado por burofax, carta certificada o telegrama? Pues, es como debiera ser. Para eso son los 30 euros de marras que te están cobrando. Además de pagar el gasto de correo de la carta enviada por correo ordinario, te cobran 30 euros porque ellos lo valen y el BdE dice que no, que las cartar emitidas de forma automática por ordenador o las llamadas telefónicas, no valen.
Al cargarte un dinero que no corresponde, han provocado que tu cuenta esté en descubierto. Por eso, una vez que te devuelvan lo que te han cobrado indebidamente, puedes reclamar también la comisión por descubierto.
Para la comisión de recibo vencido, la de los 30 euros, debes calcular un interés exacto al que ellos te cobran en cada recibo. A mi me indican en cada recibo TAE 26%, pues yo a esos 30 euros le aplico la misma TAE, más el 5% que viene de esto:
La ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo sobre el cobro indebido:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.
La malicia o negligencia se demuestra en el cobro sistemático de estas comisiones.
http://antiusura.mforos.com/ Si te interesa el tema, te puedes dar una vuelta por este enlace.
Un saludo