Estos son los pasos que hay que dar para la reclamación de las comisiones cobradas indebidamente:
1.- Hay que empezar por buscar en los extractos o en los recibos las llamadas "Comisiones por reclamación de deuda vencida" o "Comisión por reclamación de recibo vencido". Es fácil de saber si las han cobrado: Si se tiene que pagar un recibo de préstamo o tarjeta de crédito el día 1 y lo pagas el 4, ya te cuelan la comisión de marras que suele rondar estos días los 30 euros.
2.- Se procederá, por lo tanto, a presentar este MODELO DE RECLAMACIÓN, DIRIGIDO AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ENTIDAD EN CUESTIÓN, Y ENVIARLO SIEMPRE POR CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO:
Lugar y fecha
Soy titular de la tarjeta (cuenta o préstamo) __________________________respecto de la cual desearía poner de manifiesto la siguiente irregularidad: la repercusión en mi cuenta de Gastos de Reclamación por importe de 00 € anotado el (fecha), al haberse producido un retraso en el pago de la cuota, sin tener en cuenta la cuantía y duración de la mora, y no obstante la circunstancia de que el retraso ya se me penaliza mediante un tipo interés de demora de por si suficientemente elevado.
A mayor abundamiento, la mera existencia de la referida comisión es ilegal, pues no obedece ni a un servicio solicitado previamente en firme por quien esto suscribe, ni a un servicio efectivamente prestado por la entidad, ni a un gasto que haya debido asumir ésta; de hecho la entidad no me ha reclamado en sentido estricto nada, ni me ha requerido fehacientemente para la regularización de la demora, habiéndose limitado a repercutir en mi cuenta la referida comisión. Todo ello vulnera la normativa de disciplina que regula las relaciones entre las entidades de crédito y sus clientes según lo previsto en la norma Tercera, apdo. 3° de la Circular del Banco de España 8/1990, y el Número Quinto de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1989, sobre Tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad.
Quiero recordar que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España reitera en su Memoria que las comisiones de este tipo (con independencia del nombre que reciban) no responden a servicio alguno prestado a los clientes, ya que las entidades no pueden acreditar -porque no existen- haber realizado gestiones encaminadas a recuperar el importe de las cuotas impagadas, ni la necesidad de las mismas. Entiende dicho Servicio que la aplicación automática de estas comisiones, «tan pronto como se produce una situación de demora no constituye una buena práctica bancaria, sino que las entidades deben tener en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente, analizar en cada caso la procedencia de llevar a cabo la reclamación y acreditar que efectivamente han realizado alguna gestión encaminada al recobro; en suma, una reclamación realizada sin tener en cuenta esas circunstancias particulares nunca podría calificarse como una gestión necesaria e individualizada que ampare la repercusión de la comisión». Redunda que su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador)
Les recuerdo además que la ley del préstamo al consumo de 1995 enuncia en el artículo 13 sobre el cobro indebido:
2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.
Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa del Banco de España para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad, con las molestias que esto conlleva. En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen del Banco de España nos sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
Sin nada más que añadir, y quedando a la espera de que accedan a las peticiones expuestas en el presente escrito, reciba un cordial saludo.
Firma y NIF de quien hace la reclamación
3.- Hay dos formas de presentar dicho escrito:
A.- Enviar este escrito CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO (NECESARIO PARA QUE NOS QUEDE CONSTANCIA) a Atención al Cliente de la entidad financiera que nos ha cobrado ilegalmente estas comisiones. El acuse de recibo (hojita rosa) servirá para calcular los dos meses que tiene de plazo el SAC (Servicio de Atención al Cliente) para contestarte. Si lo hace de forma negativa o crees que la contestación no atiende totalmente tu reclamación, hay que enviar la copia del escrito y la copia del acuse de recibo al BdE.
B.- Pedir una hoja de reclamaciones de Consumo de tu comunidad autónoma (si sabes como funciona este servicio en tu comunidad, debes sopesar que forma de envío te conviene mas) en la sucursal del banco, se cumplimenta y se adjunta copia del escrito(dos copias, una se deja en el banco y la otra copia del escrito, que te la sellen para entregarla en consumo). Se entrega en la sucursal, sellaran la hoja blanca y la verde, y ellos se quedan la rosa y la amarilla. Con la copia de tu escrito sellada y la hoja de reclamaciones (la blanca y la verde) se va y se entrega en Consumo. Ellos se encargan de enviarla al SAC y de contestar. No hace falta que se certifique nada, ya se encargan ellos.