La comisión de reclamación no es ilegal, pero para poder cobrarla la entidad debe cumplir unos requisitos que vienen perfectamente detallados en la memoria de reclamaciones del Banco de España, te pongo solo la última, pero si buscas los años anteriores dice exactamente lo mismo, ver la página 150 de este enlace http://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/11/MSR2011.pdf
en la parte que textualmente indica: “Comisión de reclamaciones de posiciones deudoras
Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar, a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser posible si, además de aparecer recogido en el contrato, se acredita que:
– Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
– Es única en la reclamación de un mismo saldo. En consecuencia...”
Por lo tanto si es legal, peeeeeeeeeeeero para que puedan cobrarla debe existir, y el banco poder demostrar que tal gestión se efectuó ¿cómo? de entrada una carta de ordenador no sirve, el Banco de España lo deja claro y meridiano, entonces en mi opinión si sería cobrable, y difícilmente te podrías oponer si te mandan una carta certificada, porque entonces se podrá entender que SI HAY GESTIÓN, ya que salvo mejor opinión, una carta certificada suele considerarse una comunicación fehaciente, y se puede demostrar ... que te reclamen por teléfono y que la conversación de avisen de que "será gravada" entiendo que también.
¿Que suele ocurrir? Pues que es raro que manden cartas certificadas para esto, el coste de mandarlas es alto, con lo cual solo lo hacen cuando la cosa está ya muy jodida y ven que tendrán problemas de cobro, y como al final solo reclaman cuatro y el tato, es mas rentable para los bancos mandarlas por correo ordinario, y devolverlas a los "cuatro chorras" que reclaman, estoy convencido que es mas barato que mandarlas todas certificadas, y mas en un estado como el nuestro que solo reclaman, eso cuatro y el tato. en los estado nórdicos me parece que ya no les saldría tan rentable, porque la cultura de la queja está muy establecida entre la ciudadanía, a diferencia de aquí.
¿Cuantas puedes reclamar? No hay ninguna ley sobre esto, o al menos yo no la he sabido localizar, pero lo que si te puedo decir es que la doctrina, repito doctrina (no ley) entiende que tras dos años sin reclamación puede considerarse aceptado, por tanto podrás reclamar sin problemas todas las que tengas hasta un máximo de 2 años.
¿A quien reclamar? Pues al Servicio de Atención al Cliente de la entidad, cuyos datos podrás obtener por aquí (selecciona "servicio de atención al cliente" y en "código de entidad" pon las cuatro primeras cifras de la cuenta, las que corresponden al número de banco) al pie te saldran los datos postales http://app.bde.es/sac/app/search?CFG=atencionCli.xml&TipoFormato=XSL&Paginate=OPEN yo me dejaría de mail's y lo mandaba por correo certificado con acuse de recibo ¿porque? pues si el SAC no te responde en dos meses, o la respuesta que te mandan no te gusta, tendrás que demostrar al Banco de España (lugar dónde podrás reclamar luego) que diste la oportunidad de rectificación al banco, sin pasar por el SAC, el Banco de España no te atenderá, no puede hacerlo, el reglamento de reclamaciones es así.
¿Con que pruebas reclamar? pues simplemente alegando que te han cobrado sin cumplir los requisitos de cobro, esto esto una demostración de reclamación, y añade esto de la página 150 de la memoria de reclamaciones, y si quieres mas pruebas las tienes en el informe de 2010 página 69:
http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/criterios_generales.pdf supongo que en 2009, 2008 y antes también, pero no lo he buscado .... creo que con dos pruebas es mas que suficiente.