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Desconozco si admiten reclamaciones por correo electronico sin que tales escritos vayan firmados digitalmente (certificado digital del/de la reclamante), si no admiten, hay dos opciones, una es el tradicional correo certificado e importante con acuse de recibo o, personarse en la oficina con un escrito dirijido ahí y que te sellen la copia para demostrar que lo has presentado. Si es por correo certificado, tienes que guardarte también copia del escrito y desede luego los documentos de correos, incluido el acuse de recibo o la prueba eletrónica de entrega a Targo Bank. Esto lo vas a necesitar si no te responden, porque tendrás que demostar que lo mandáste y nadie te respondió.
Seguimos:
En el escrito no dejes de "copiar" el criterio de la CNMV del primer enlace, indicando que está en la mamoria de reclamaciones de la CNMV 2020 en su página 190, ni te olvides de indicar lo de la orden ECC 2502/2012 esto del artículo 10 f)
¿Es obligatorio poner estas cosas? Para nada, pero ante una reclamación bien argumentada y con reclamante "que parece que sabe de que va", la respuesta no va a ser un simple no.
Convendrás conmigo que no es lo mismo redactar un escrito de queja, con el típico "no hay derecho" y me tienen que devolver tal y cual, que hacer algo similar pero indicado que me se tiene que devolver en base a los criterios de la CNMV contenidos en su memoria de reclamaciones de 2020 (página 190) y el alcance de la reclamación es de 6 años contados a a partir de hoy, en virtud de la orden ECC 2502/2012 artículo 10, subapartado F, que indica ......
No, no me parece lo mismo !!!!! y no lo es para quien recibe en escrito en su mesa !!!!
No obstante, la posibilidad de que te manden educadamente al cuerno, indicando que esta comisión está establecidas en sus tarifas publicadas y, en consecuencia el banco ha actuado correctamente, es algo no solo probable sino casi apostaria por ello y eso que yo salvo a la loteria de navidad no apuesto a nada.
Pero además tenemos un problema y es que si dentro de estos 6 años, la titularidad de las acciones fue de la persona que has heredado, no te queda otra que demostrarles que eres su heredera y en consecuencia ostentas sus derechos, y eso se hace con la aceptación de herencia, en cuya escritura estará añadido el certificado de defunción y las últimas voluntades, luego tendrás que poner también una fotocopia de los impuestos pagados.
No, no vale que todo eso ya lo tienen de la herencia, aquí te apuesto que sin eso, el SAC no te atenderá. Repito, para el caso de que parte de las comisiones que reclamas, el banco las hubiera cargado a la cuenta de tu madre.
¿Podrían buscarlo en sus archivos? claro que si, seguro que lo tienen escaneado y fácil, pero diría al 95% que no lo harán.
Te esperas 6 semanas desde la presentación de la reclamación, una semana para que les llegue, los 30 días que tienen de plazo para responder y otra semanita para recibir la respuesta. Pueden ocurrir dos cosas, bueno tres, pero la tercera no la acabo de ver.
1 - Que tal como te indiqué te manden educadamente al cuerno, en base a sus tarifas publicadas.
2 - Que no te respondan
3 - Que te abonen en dinero y te indiquen que "no lo volveremos a hacer".
Un inciso ahí: A diferencia de poder reclamar hasta 6 años, que es una Ley de obligado cumplimiento, la página 190 del documento de la CNMV, no es ninguna Ley, es un simple criterio o consejo de buena práctica bancaria de la Comisión Nacional del Mercado de Valores - CNMV, con lo cual pueden "tomar tal consejo" o no hacerlo.
Si la respuesta es negativa o no te responden, tendrás la oportunidad de hacer una nueva reclamación, pero en este caso ya a la CNMV qué, a ellos fijo que no los mandan al cuerno, ni siquiera con una educación exquisita !!!!!
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES - CNMV
Departamento de Inversores
C/Edison, 4
28006 Madrid
Esto o tienes certificado digital o lo mandas por correo certificado, no hay mas opciones, y les cuentas lo mismo que al SAC, pero claro antes tienes que bajarte un jodido impreso de la web de reclamaciones de la CNMV aquí:
https://www.cnmv.es/Portal/inversor/Como-Reclamar.aspx explicarles de nuevo toda la historia, si en el "p**o" impreso no te cabe la explicación, puedes añadir un anexo en un folio. Seguidamente, enviar de nuevo todos los papeles, demostrar que antes reclamaste al banco y no estas de acuerdo o ni te respondieron ... esto se demuestra con lo de antes del correo certificado con acuse de recibo o prueba eletrónica de entrega o, la copia sellada de la oficina del banco. Si tienes certificado digital, pues eso, demostrar que lo mandaste.
Ufff ..... vale, vale .... es farragoso, tedioso, y cada cual tiene que analizar si le vale la pena meterese en tales fregados, si puede hacerlo por su cuenta o además tiene que contratar a una gestoria para que se lo hagan que, como todo hijo de vecino tienen la mala costumbre de cobrar por su trabajo. No sé si te sirve de algo, pero a todo esto show que funciona parecido para bancos, valores, seguros, consumo, etc. lo llamo "la teroria del agotamiento al reclamante", y me parece que acierto bastante en la definción.