Estuve ayudando a un amigo con algo parecido. A él reclamaba una empresa que había comprado deuda de
BBVA, mi amigo nunca tuvo cuenta en este banco, pero dando vueltas al asunto resulta que si tuvo cuenta en Caixa d'Estalvis de Manresa, que fue absorbida por Caixa Catalunya, juntamente con Caixa d'Estalvis de Tarragona (creo) para formar Catalunya Caixa, convertida luego en Catalunya Banc que fue integrado en BBVA.
Vamos una supuesta deuda deuda del año de la "catapún chin pum", pero este amigo figuraba en Asnef. Lo que hicimos fue remitir un escrito al SAC de BBVA solicitando detalle de la deuda, y si lo remitieron habiendo transcurrido creo recordar más de 8 años.
Entonces, viendo las prescripciones, puede que estuviera prescrita la posibilidad de reclamar.
https://www.anfix.com/blog/cuando-prescriben-las-deudas
Los plazos de prescripción generales son los siguientes:
20 años: para las deudas hipotecarias.
15 años: para las deudas de tarjetas de crédito, operaciones mercantiles (con proveedores).
5 años: para exigir el pago de pensiones alimenticias, alquileres.4 años: para reclamar el pago de las deudas tributarias y de la Seguridad Social.
3 años: para pagar a los jueces, abogados, registradores, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes. También para reclamar pagarés (6 meses para cheques).
1 año: Para exigir la responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.
En el caso que indico, habia un saldo de deuda de una tarjeta, la cosa no llegaba a los 20 euros, un par de pagos en autopistas, todo lo demás eran comisiones, nuevas comisiones, gastos e intereses sobre la deuda que se iba acumulando y todo ello alcanzaba 200 y poco,
Con lo cual entendimos que los 20 € había que pagarlos, pero no todo lo demás porque creimos que la acción de reclamar prescribia a los 3 años "...... para pagar a ..... y deudas de los consumidores a comerciantes ..." ya que cada comisión aparecía en concepto de gasto de ....", por tanto, parecía lógico considerar cada operación de gasto de manera independiente y como deuda de consumidor y los intereses solo habría que pagarlos sobre los 20 euros y no sobre lo que se iba acumulando por gastos e intereses de los intereses.
¿Teníamos razón? pues no lo sé, el caso es que aceptaron los 20 €, no quisieron liquidar intereses de nuevo, anularon el resto y sacaron a mi amigo de Asnef.
Si las preguntas son ¿toda esta coña por 20 €? ¿Calculasteis el coste en tiempo de todo eso, las cartas, el papel, la electricidad del ordenador... ? Pues si, desde este punto de vista un negocio malo, malo.