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Herencia padre y cuenta bancaria

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Herencia padre y cuenta bancaria
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Herencia padre y cuenta bancaria
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#1

Herencia padre y cuenta bancaria

Buenos Días,

Mi padre falleció y dejó en testamento usufructo vitalicio a mi madre y las 4 hijas el reparto del 50% de todas sus propiedades entre ellas la cuenta bancaria.

Ya hemos realizado la escritura de particion de herencia e impuesto de sucesiones, pero las hijas no queremos quedarnos con el dinero de la cuenta de mi madre sino que queremos dejar el dinero adjudicado por herencia en la cuenta de mi madre.

El banco parece que nos pone pegas con eso CAIXABANK.  Aparte que me manda firmar un documento donde tengo que rellenar porcentajes de herencia, etc...vamos que tengo que ser abogado para poder rellenarlo. 

Nosotros lo que vamos a mandarles es la escritura de particion junto con el impuesto de sucesiones y una renuncia por nuestra parte del dinero de la cuenta a favor de nuestra madre, firmado por todas las partes.

Me gustaría consultar si esto es válido y correcto.

Un saludo y gracias
 
#2

Re: Herencia padre y cuenta bancaria

No se entiende lo que corresponde a las hijas. Tal cual, incluso es ilegal y el notario no dejaría poner eso. ¿No será el 100% a las hijas y usufructo a la madre?:
 Mi padre falleció y dejó en testamento usufructo vitalicio a mi madre y las 4 hijas el reparto del 50% de todas sus propiedades entre ellas la cuenta bancaria.

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#3

Re: Herencia padre y cuenta bancaria

El 50% del saldo de la cuenta bancaria.
#4

Re: Herencia padre y cuenta bancaria

No entiendo. ¿Y el otro 50% para quien es?
Legalmente en España los herederos de 2/3 son los hijos y el 1/3 restante a quien se designe.
Parece que a la madre no la designa salvo el usufructo, el cual no entra en reparto.

Es ilegal que la madre herede el 50% y las hijas el otro 50%.

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#5

Re: Herencia padre y cuenta bancaria

Importante, ¿en esa cuenta bancaria tu madre es cotitular?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Herencia padre y cuenta bancaria

No puedo contestarte haciendo suposiciones. ¿La cuenta bancaria es sólo del padre o conjunta con la madre?
Si es conjunta, los herederos del 50% de la cuenta son las hijas pero al ser la madre usufructuaria, ese 50% se lo queda la madre para disfrutar de los intereses pero no puede gastarlo en exceso.

Si vuestra madre es usufructuaria vitalicia no podéis usar propiedades o coger dinero de la cuenta. Algo no cuadra.

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#7

Re: Herencia padre y cuenta bancaria

En esa cuenta bancaria es titular mi madre, mi padre fallecido y una de las hijas de autorizada.


#8

Re: Herencia padre y cuenta bancaria

Ok. Pero algo no cuadra.
Sospecho que en el testamento pone una cosa y ustedes pensáis que pone otra.

Es frecuente que una persona piense lo que poner en el testamento. Vaya al notario a hacer el testamento y como no es legal el notario pone lo más parecido. Sale del notario sin leer el testamento y pensando que pone lo que le ha solicitado al notario y lo dice a los herederos.

Es más, lo que se suele pedir es "cuando yo me muera, todo para mi esposa y cuando ella muera, todo para los hijos" y eso es ilegal.

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#9

Re: Herencia padre y cuenta bancaria

Hola,

Supongo que tu padre, casado en gananciales con tu madre, habrá dejado dispuesto en el testamento que vosotras, sus hijas, sois herederas universales por partes iguales, pero sometiendo esta condición a que respetéis que sobre esos bienes que os deja, el hecho de que vuestra madre sea la usufructuaria vitalicia, es decir, hasta que ella fallezca. Es el testamento estándar.

El 50% al que te refieres será a que de los bienes que eran de tu padre, como supongo que todos eran bienes gananciales, en la misma escritura de herencia habréis liquidado el régimen económico del matrimonio, es decir, vuestra madre adquiere el 50% de todos los bienes que eran de tu padre y suyos (porque también eran suyos) y sobre la otra mitad, vosotras sois nudas propietarias por partes iguales y vuestra madre la usufructuaria.

Una vez aquí, si la situación es la que te he indicado, te comento. A efectos meramente fiscales, al usufructo se le da un valor para calcular la base por la que se debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones.

Por ejemplo, si tu madre tiene 75 años de edad, el usufructo se valora en un 14% (la regla es 89 - edad de vuestra madre, excepto que dicho resultado sea menor que 10, que entonces se valora el usufructo por el 10%). Así, si el valor de los bienes gananciales de tu padre asciende a 100.000€, el reparto habrá sido el siguiente: 50.000€ a tu madre porque ya son suyos (la mitad de los gananciales) y sobre los otros 50.000€ (la herencia de tu padre, la otra mitad de los gananciales), 7.000€ (el 14%) es el valor fiscal del usufructo y los 43.000€ restante se reparten por iguales partes entre las 4 hermanas (10.750€ que es el valor de la nuda propiedad).

Pero, y aquí la gracia, ese valor es sólamente para valorar el usufructo y repartir la herencia entre las hijas y la viuda y calcular el Impuesto. Nada más. A efectos civiles, la usufructuaria (tu madre) tiene el derecho a disfrutar de todo el dinero, es decir, el usufructo implica el disfrute y uso de un bien. Con respecto a inmuebles está claro (p.ej, el alquiler iría íntegro para vuestra madre) pero para el dinero es más complicado porque usar y disfrutar del dinero implica gastarlo (no se puede disfrutar del dinero de otra manera) mientras que el inmueble seguiría intacto hasta que sea vuestro totalmente (cuando vuestra madre fallezca), aunque ella en vida lo hubiera alquilado (el inmueble no se hubiera "gastado").

Y el problema es que el banco no entienden esa separación entre el ámbito civil y el fiscal. Es decir, fiscalmente hay que repartirlo para calcular el Impuesto, pero civilmente (y sobre todo si hay acuerdo entre la madre y las hijas) es totalmente lícito que vuestra madre sea la titular única de esa cuenta (y luego vosotras como autorizadas, para poder operar pero que figure que la propietaria del dinero sea vuestra madre). Lo ideal hubiera sido que en la Escritura hubiera figurado una cláusula de este tipo, es decir, que hubierais indicado que expresamente que el usufructo del dinero que dejo en herencia vuestro padre (la mitad de la cuenta bancaria) se formalizaría de tal manera que la titular única de la cuenta fuera vuestra madre (sin repartir nada a vosotras) puesto que ella era quien tenía ese derecho al uso y disfrute.

Pero como no se indica en la escritura de herencia, lo mejor será que hagáis un escrito para el banco firmado por todas (hijas y viuda) dónde indiquéis este extremo y en el porcentaje de reparto para las hijas del formulario que os requieran para terminar con la testamentaria bancaria indiquéis un 0% (y un 100% a tu madre, por tanto).

Espero haberte aclarado algo la situación,
Un saludo.
#10

Re: Herencia padre y cuenta bancaria

Hola muchas gracias por la explicación, lo comprendo pero efectivamente el banco parece que no entiende este extremo. Nosotros para no complicarnos la vida, creo que lo que vamos a hacer es ponernos en la cuenta de mi madre como titulares y que el dinero se quedé ahí. Porque todo sea que si hacemos escrito diciendo que dejamos ese dinero en la cuenta de mi madre tengamos que pagar encima donaciones.

En todo caso parece mentira que tras un fallecimiento nos mareen con tanto papel, y encima tengamos que hacer un movimiento innecesario al ser efectivamente usufructuaria vitalicia. Una pena.

Gracias,
#11

Re: Herencia padre y cuenta bancaria

Hola,

No, en absoluto entra en juego la donación. Con la escritura de herencia está más que justificado el usufructo, por tanto, la opción de repartir según porcentajes o dejar como titular única a la usufructuaria no implica ningún acto que pueda ser gravado con el Impuesto sobre Donaciones. Esto es para que estéis tranquilas.

Una opción muy común es, en efecto, figurar todas como titulares, pero esto puede tener implicaciones en el futuro porque, excepto que vosotras lo demostréis (lo que podéis hacer con la escritura) se presumirá (aunque no es así) que sois titulares por quintas (4 hermanas + tu madre) partes iguales de esos fondos, cuando la única titular es tu madre. Simplemente tenedlo en cuenta.

Sigo viendo más factible titular única + autorizadas, con el banco quizás os cueste peleas y hacerles entrar en razón, pero no tiene ninguna potestad para exigiros el Impuesto sobre Donaciones ni esa forma de proceder va a hacer "que salte ninguna alarma en ningún sitio"

Un saludo,
#12

Re: Herencia padre y cuenta bancaria

Excelente explicación. Es un tema muy preguntado para el que es difícil dar explicaciones largas y buenas como has hecho.

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#13

Re: Herencia padre y cuenta bancaria

¡Muchas gracias @monillo!
#14

Re: Herencia padre y cuenta bancaria

Pues entonces, olvídate de la herencia y sus gestiones. tu madre tiene derecho a operar en la cuenta con toda libertad y el banco no debe poner ningún impedimento; y si lo hace, reclamación al defensor del cliente y al Banco de España en su caso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Herencia padre y cuenta bancaria

Joooder ... dejo escrito a mi esposa y a mi hija que cuando muera, si el banco les sale con sandeces, busquen a un tal @maqiz que de esto sabe y se explica bien !!!!!!!
Guía Básica