Hola,
Supongo que tu padre, casado en gananciales con tu madre, habrá dejado dispuesto en el testamento que vosotras, sus hijas, sois herederas universales por partes iguales, pero sometiendo esta condición a que respetéis que sobre esos bienes que os deja, el hecho de que vuestra madre sea la usufructuaria vitalicia, es decir, hasta que ella fallezca. Es el testamento estándar.
El 50% al que te refieres será a que de los bienes que eran de tu padre, como supongo que todos eran bienes gananciales, en la misma escritura de herencia habréis liquidado el régimen económico del matrimonio, es decir, vuestra madre adquiere el 50% de todos los bienes que eran de tu padre y suyos (porque también eran suyos) y sobre la otra mitad, vosotras sois nudas propietarias por partes iguales y vuestra madre la usufructuaria.
Una vez aquí, si la situación es la que te he indicado, te comento. A efectos meramente fiscales, al usufructo se le da un valor para calcular la base por la que se debe tributar en el Impuesto sobre Sucesiones.
Por ejemplo, si tu madre tiene 75 años de edad, el usufructo se valora en un 14% (la regla es 89 - edad de vuestra madre, excepto que dicho resultado sea menor que 10, que entonces se valora el usufructo por el 10%). Así, si el valor de los bienes gananciales de tu padre asciende a 100.000€, el reparto habrá sido el siguiente: 50.000€ a tu madre porque ya son suyos (la mitad de los gananciales) y sobre los otros 50.000€ (la herencia de tu padre, la otra mitad de los gananciales), 7.000€ (el 14%) es el valor fiscal del usufructo y los 43.000€ restante se reparten por iguales partes entre las 4 hermanas (10.750€ que es el valor de la nuda propiedad).
Pero, y aquí la gracia, ese valor es sólamente para valorar el usufructo y repartir la herencia entre las hijas y la viuda y calcular el Impuesto. Nada más. A efectos civiles, la usufructuaria (tu madre) tiene el derecho a disfrutar de todo el dinero, es decir, el usufructo implica el disfrute y uso de un bien. Con respecto a inmuebles está claro (p.ej, el alquiler iría íntegro para vuestra madre) pero para el dinero es más complicado porque usar y disfrutar del dinero implica gastarlo (no se puede disfrutar del dinero de otra manera) mientras que el inmueble seguiría intacto hasta que sea vuestro totalmente (cuando vuestra madre fallezca), aunque ella en vida lo hubiera alquilado (el inmueble no se hubiera "gastado").
Y el problema es que el banco no entienden esa separación entre el ámbito civil y el fiscal. Es decir, fiscalmente hay que repartirlo para calcular el Impuesto, pero civilmente (y sobre todo si hay acuerdo entre la madre y las hijas) es totalmente lícito que vuestra madre sea la titular única de esa cuenta (y luego vosotras como autorizadas, para poder operar pero que figure que la propietaria del dinero sea vuestra madre). Lo ideal hubiera sido que en la Escritura hubiera figurado una cláusula de este tipo, es decir, que hubierais indicado que expresamente que el usufructo del dinero que dejo en herencia vuestro padre (la mitad de la cuenta bancaria) se formalizaría de tal manera que la titular única de la cuenta fuera vuestra madre (sin repartir nada a vosotras) puesto que ella era quien tenía ese derecho al uso y disfrute.
Pero como no se indica en la escritura de herencia, lo mejor será que hagáis un escrito para el banco firmado por todas (hijas y viuda) dónde indiquéis este extremo y en el porcentaje de reparto para las hijas del formulario que os requieran para terminar con la testamentaria bancaria indiquéis un 0% (y un 100% a tu madre, por tanto).
Espero haberte aclarado algo la situación,
Un saludo.