ALEGACIONES De RenaultBank, le dan valor contractual al alta de la imposición, pero solo adjuntan reguardo del alta de dicha imposición.
"1. El 23 de marzo de 2023, Renault Bank remitió a sus clientes una comunicación donde:
(a) proponía modificar la Condición General Sexta del contrato “Depósito Tú+”2; y (b) les
facultaba para, en caso de disconformidad con la propuesta, resolver el contrato.
2. La comunicación solo afectaba al contrato “Depósito Tú+”. Renault Bank no planteó
cambios en otros contratos de los clientes como, por ejemplo, los acuerdos de
constitución de las imposiciones a plazo (el “Contrato Imposición a Plazo”).
3. El Cliente manifestó su rechazo al cambio propuesto y optó por la resolución. Ahora
bien, el Cliente no se ciñó a solicitar la terminación del contrato “Depósito Tú+”;
pretendió que la resolución se extendiera a su Contrato Imposición a Plazo3, que es un
acuerdo distinto que en absoluto se ve impactado (ni directa ni indirectamente) por la
modificación propuesta.
4. Tras atender diligentemente al Cliente y ofrecer las oportunas explicaciones, Renault
Bank resolvió su contrato “Depósito Tú+”4, no así el Contrato Imposición a Plazo por ser
un acuerdo separado y diferente, cuyas condiciones permanecen intactas.
5. El Cliente denuncia que Renault Bank rechaza su petición de resolver el Contrato
Imposición a Plazo. Al propio tiempo, reclama “1425€ ya que esa cantidad es la
diferencia entre el interés que recibiré por mi depósito al tipo inicial del 1.4% y el que
recibiría en la misma entidad con el interés actual del 3% en junio de 2024”5.
6. La reclamación debe ser rechazada. No existe un derecho del Cliente para resolver, de
forma anticipada, su Contrato Imposición a Plazo en caso de disconformidad con la
modificación del contrato “Depósito Tú+”.
7. El Cliente quiere aprovechar que Renault Bank propuso un ajuste (inocuo) en un
contrato (“Depósito Tú+”), para exigir la resolución de otro contrato diferente (Contrato
Imposición a Plazo), que no se ha alterado. Renault Bank obró con absoluto respeto a
las normas y principios bancarios al aceptar la resolución del contrato “Depósito Tú+” y
rechazar la terminación del Contrato Imposición a Plazo sobre la base del ajuste de otro
contrato separado.
8. La reclamación podía haber sido inadmitida6; por varias razones: (a) omite datos
esenciales que hubieran evidenciado su falta de fundamento; (b) se refiere a cuestiones
cuyo conocimiento correspondería, más bien, a la vía judicial; y (c) pretende una
indemnización de daños y perjuicios. Dada la fase en que se encuentra el presente
expediente, no se ahondará en las causas de inadmisión, sin perjuicio de que resulten
corroboradas con cuanto se expondrá.
9. Sentadas estas consideraciones iniciales, se dará a continuación cumplida respuesta a
la reclamación del Cliente, que se objeta en su totalidad."