Muy bien compañero, mis alegaciones son más o menos como las tuyas, es que no hay otra, la modificación NO es "INOCUA", NI EL CONTRATO EXITE, y le es de aplicación la ley de servicios de pago, pues viene recogido en sus contratos de Cuenta Contigo y Déposito Tú +, y por último el cliente NO HA FORZADO ABSOLUTAMENTE NADA, ha ejercido su DERECHO.
Es lamentable que un profesional de la abogacía haya redactado tales alegaciones, en cada epigrafe dice cosas no ajustadas a derecho, insultando la inteligencia del cliente y la de los funcionarios del BDE
Y para finalizar, el profesional alega que EXISTE un contrato, que la entidad no lo tiene en su poder, pues es de exclusividad para el cliente, muy fuerteeeeeeeeeeeeeeeeeeeee.
Venga .. que ya nos queda menos,