Por si es de ayuda te envío mi borrador. Es largo, así que lo envío en varias respuestas
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I. Que, con fecha ** de mayo de 2023, RB notificó a esta parte las alegaciones formuladas a la Dirección General de Conducta Financiera y Billetes en relación al expediente Ref. R-******.
II. Que, dentro del plazo concedido, de veintiún días naturales, me pronuncio sobre las alegaciones formuladas por la entidad:
Primero: Los contratos formalizados (su alegación 1ª y 3ª)
1.- Los contratos que esta parte ha formalizado con RB son tres y fueron firmados electrónicamente a través de proveedor externo Evicertia, S.L. el ** de ** de ****.
I.- Contrato Cuenta “Contigo”: permitió la apertura de una cuenta a la vista denominada Cuenta “Contigo”
II.- Contrato Depósito “Tú+”: permitió la apertura de una cuenta a plazo fijo denominada Depósito “Tú+”
III.- Contrato “Banca Electrónica”: permite al Cliente a) la contratación a distancia de los productos y servicios que en cada momento se encuentren disponibles a través del mismo y, b) la realización a distancia de operaciones sobre los productos y servicios vinculados al servicio y que el Cliente tenga contratados.
2.- No he formalizado ningún otro contrato con la entidad.
3.- El Contrato Depósito “Tú+” fue el que tuve que formalizar con Renault Bank para poder constituir imposiciones, siendo éste el contrato por el que se regulan las mismas.
La Condición General Segunda del Contrato Depósito “Tú+” establece el Objeto del mismo y dice así: “El depósito de dinero amparado en este contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES, (el "Contrato") se constituye por una (1) o más imposiciones a plazo que la ENTIDAD debe restituir a sus vencimientos, abonando además al TITULAR los intereses pactados en las fechas de liquidación que figuren en las condiciones específicas de cada imposición.
El presente Contrato se instrumenta mediante la apertura de una cuenta de depósito a plazo".
La formalización del Contrato Depósito “Tú+” supuso la apertura de la cuenta de depósito a plazo denominada Depósito “Tú+” y, con fecha xx/xx/xxxx constituí imposición nº 1 por importe de XXXX € en la cuenta Depósito “Tú+”
Para constituir la imposición tuve que traspasar fondos desde mi Cuenta “Contigo” al Depósito “Tú+”. Esta operación de pago, requirió mi autorización a través de firma electrónica (código PIN vía SMS), expresando de este modo mi consentimiento para que se ejecutara la operación.
Así se recoge en la Condición General Segunda del Contrato Cuenta “Contigo”, Servicios de Pago:
“…Se entenderá por operación de pago, de acuerdo con la LSP, cualquier acción, iniciada por el ordenante o por cuenta de éste, o por el beneficiario, consistente en ingresar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario. Las operaciones de pago se considerarán autorizadas cuando el ordenante haya dado el consentimiento para su ejecución, de acuerdo con la cláusula 3 (Acceso y utilización de la banca a distancia) de las Condiciones Generales Banca a Distancia). A falta de tal consentimiento la operación de pago se considerará no autorizada…”
“…El consentimiento para la ejecución de una operación de pago se presta mediante la introducción del código PIN…”
Y en la Condición General Tercera del Contrato “Depósito Tú+”:
“….En dicha cuenta se adeudará el importe del Depósito "Tú+", al constituirse cada una de las imposiciones, y se abonarán el importe del Depósito "Tú+", al vencimiento del mismo, así como los intereses”.
El Recibo de la operación se adjuntó a la reclamación como Anexo X2. Y es el documento que se encuentra en mi área privada de Renault Bank
En el recibo figuran las condiciones específicas de la imposición: duración, interés y frecuencia liquidación de intereses que ofrecía Renault Bank en el momento de su constitución en la cuenta Depósito “Tú+” (objeto de mi reclamación). Pero este documento no es ningún contrato como pretende hacer creer RB.
Que la Condición General Cuarta del Contrato Depósito “Tú+”, “Devengo de interés”, dice:
“El importe de cada imposición devengará a favor del TITULAR el tipo de interés anual y T.A.E. que consten en las condiciones específicas de cada imposición.
Los intereses serán abonados en la cuenta designada por el TITULAR y se liquidarán con la periodicidad que conste en las CONDICIONES PARTICULARES de este Contrato o en las específicas de cada Imposición”
Que la Condición General Sexta del Contrato Depósito “Tú+”, ”Duración de las imposiciones”, dice: “Cada imposición tendrá la duración pactada entre la ENTIDAD y el TITULAR, sin que, en principio, puedan ser reintegradas antes de su vencimiento…”
Dice Renault Bank que las imposiciones generan contratos independientes que denomina “Contratos Imposición a Plazo” y que la modificación comunicada el 23 de marzo de 2023 solo afecta al Contrato Depósito “Tú+”, no así a los “Contratos Imposición a Plazo” por ser estos últimos acuerdos inequívocamente separados y distintos del Contrato Depósito “Tú+”. NO ES CIERTO.
Los “Contratos Imposición a Plazo” a los que se refiere Renault Bank en sus alegaciones NO EXISTEN. Es por ello, Renault Bank está haciendo pasar unos simples recibos por contratos.
El contrato por el que se regulan las imposiciones es el Contrato Deposito “Tú+”, objeto de mi reclamación, y aportado a la reclamación como Anexo X1.