Hay mimbres más que suficientes para prever que se dará la razón a los reclamantes, tan solo ha existido mala fe en las prácticas bancarias por una de las partes, y el informe del BdE legítima, más si cabe, nuestra reclamación.
El principio general en el tema de las condenas en costas judiciales es que se imponen a la parte perdedora cuando el rechazo a las pretensiones del reclamante sea total, algo que es fácil presagiar por parte de Renault Bank.
Incluso si la entidad bancaria se allanase antes de contestar a la demanda debidamente interpuesta, como previamente existió una reclamación para tratar de solucionar extrajudicialmente el asunto (ante el BdE), esta correrá con la correspondiente condena en costas.
Paralelamente (al menos por mi parte) deberán correr con el consiguiente desgaste reputacional a través de diarios económicos, foros de ahorro, comunidades financieras, blogs de negocios, prensa especializada, accionariado de la entidad y del grupo Renault, competencia directa, etc. tanto antes de la celebración del juicio como una vez se dicte sentencia.
alea iacta est