Lo que dice es
IV. CONCLUSIÓN
En relación con los hechos planteados, este Departamento considera que la actuación
de la entidad:
- pudo haber quebrantado la normativa de transparencia y protección a la clientela,
en concreto pudo incumplir el artículo 7 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de
octubre, y normas novena y décima de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco
de España, porque afirma haber formalizado un contrato relativo a un servicio bancario
(una imposición a plazo) pero no aporta prueba ni de haber facilitado al cliente un
ejemplar de dicho contrato en soporte duradero, ni de haber conservado ese ejemplar
con el recibí del cliente;
- resulta apartada de las buenas prácticas bancarias, por no redactar con suficiente
claridad la comunicación relativa a la modificación de la condición general sexta del
contrato Depósito “Tu+”, pudiendo haber generado en el cliente afectado la falsa
expectativa de que podría cancelar anticipadamente su imposición a plazo sin coste.
Y ahora le da un mes a Renault Bank para que diga si acepta o no el dictamen, y que si ha compensado a los reclamantes o no, y como lo ha hecho.