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Re: Afectados por la Modificación Sexta Contrato Depósito Tú +
Procedimiento ordinario o juicio verbal?
Decir, antes que nada, que no soy un experto en la materia, pero creo que esto es lo que podemos sacar de vuestro caso concreto.
1. Material
a. Me faltaría ver los contratos, pero a priori se trata de una cláusula abusiva de acuerdo con el art. 85 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU en adelante) en relación al art. 82 TRLGDCU.
b. Estoy de acuerdo con el banco de España.
2. Nivel procesal
a. Podéis ir por la vía del juicio verbal, en cuyo caso os recomiendo que redactéis una demanda sucinta, aunque también cabe la posibilidad de formular una demanda “de las de toda la vida” y es lo que recomiendo yo, porque da pie a explayarse mucho más. La demanda sucinta no es más que un formulario muy limitado a la hora de argumentar. En el foro leo que es un procedimiento de “reclamación de cantidad” pero lleva a mayores el hecho de tener que fundamentar porque la cláusula en la que pedís la resolución del contrato se reputa ahora abusiva y justificarlo de forma detallada. Es cierto que el Juzgado lo tiene que hacer de oficio, porque sois consumidores y así lo dicta la Ley, pero tenéis que señalar exactamente las cláusulas de que se tratan.
i. Si optáis por esta opción, por aplicación del art. 52.3 LEC, podéis demandar en vuestro domicilio o en alguno de los establecimientos de Renault Bank. Lógicamente, os recomiendo que optéis por vuestro domicilio.
b. Otra posibilidad aquí es que vayáis por la vía de una asociación de las del art. 11 LEC para que ejerza esta una acción en defensa de los intereses generales de los consumidores (también podéis hacerlo “en grupo”).
i. La vía ideal aquí es la de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios del art. 11 LEC y del art. 53 TRLGDCU. Esta acción permite prohibir a Renault Bank volver a hacer algo similar, declararía nulas las cláusulas, resolvería vuestros contratos y condenaría al banco a devolveros vuestros depósitos junto con el interés legal del dinero. Además, se le daría una publicidad específica prevista en el art. 15 LEC (para determinar bien quiénes son esos afectados).
ii. A mí modo de ver, sois un grupo de consumidores que es perfectamente identificable y que puede estar representado y esta puede ejercer directamente esa acción de reclamación, que se beneficiaría de los efectos de la sentencia del art. 221.1 1º LEC y os habilitaría para pedir la ejecución directamente de forma individual, sin necesidad de ir uno por uno.
iii. Otro positivo es que también evita que os rompáis la cabeza. La asociación lo haría todo.
También recomiendo que tengáis en cuenta el tiempo que durará el proceso. A nivel individual, iréis por la vía del juicio verbal y echaréis un buen puñado de meses hasta que recaiga sentencia (medio año tranquilamente).
Hola! Eso es lo que saque yo en claro de todo el caso que me pasaste, teniendo en cuenta que me faltaría ver bien el contrato
A priori, os digo que claramente tenéis razón. Las condiciones impuestas actualmente por Renault Bank de cara a la modificación de vuestro contrato son abusivas con arreglo art. 85.3 TRLGDCU
Me he centrado sobre todo en vuestro "camino procesal" porque es donde esta el meollo de la cuestión