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Amenaza bloqueo de c/c

88 respuestas
Amenaza bloqueo de c/c
Amenaza bloqueo de c/c
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#41

Re: Amenaza bloqueo de c/c

A ver...

te puedo enlazar muchos sitios donde aparezcan los requisitos de identificación y siempre son los mismos, con ciertas peculiaridades en el sentido de algun caso especifico de la existencia de ciertos datos o documentos para comprobar la identidad. Ya te lo dije: un guardia civil para identificarse en una denuncia no necesita poner el DNI; sino que con su identificación llega.

la pregunta es ¿Un banco necesita una nomina para identificarte?. Identificar es identificar...

#42

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Pues siguiendo la analogía....

mucha gente circula a 80; puede que sea que estemos en una autopista o puede que estemos en una travesia... en ambos casos, el limite maximo de velocidad, no depende de lo que este haciendo la mayoría. DEPENDE DE LA LEY;

#43

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Una vez identificado un cliente, ¿tú entiendes como yo, que si la operación resulta sospechosa, y una vez solicitada la documentación de la procedencia de fondos habiéndose negado el cliente a facilitarla, el banco puede negarse a realizarla?

(Sin menoscabo de la obligación de informar a las autoridades)

Gracias y salu2!

#44

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Fui yo quien inicié el hilo. Nunca pensé en que pudiera dar lugar a tantas argumentaciones tan controvertidas.
Por aclarar un poco más el asunto, decir que la cuenta objeto de cuestión apenas tiene movimientos

#44

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Fui yo quien inicié el hilo. Nunca pensé en que pudiera dar lugar a tantas argumentaciones tan controvertidas.
Por aclarar un poco más el asunto, decir que la cuenta objeto de cuestión apenas tiene movimientos

#46

Re: Amenaza bloqueo de c/c

CONTINUACION A MI EMAIL ANTERIOR...apenas tiene movimientos......Solo los de comision de administración anual (que los practican trimestralmente) . Tiene un saldo medio de ciento y pocos euros. Es verdad que tiene asociada una pequeña caja fuerte (en la que guardo escrituras, testamento y documentación que considero importante. Hace casi 2 años que no visito dicha caja, de lo cual ellos tienne constancia.

Esta c/c es indistinta con mi esposa, a la que la referida entidad no se ha dirigido (teniendo mi esposa, otras c/c y depositos de forma indistinta con un familiar de 90 años que abrio c/c y deposito hace mas de 40 años, a la que tampoco se ha dirigido el banco para identificarlo)

Me da la impresión de que no soy un cliente, llamemos preferente, de la referida entidad, y lo que quieren es causarme problemas....

En cualquier caso, y dado que hasta ayer, dia 25 no habia recibido respuesta a mi reclamación del Sº de Atención al Cliente de la referida entidad, me he dirido con fecha 24 de marzo al propio Banco de España, solicitando información al respecto.

Justo ayer, el Sº de Atención al Cliente de la Entidad, contesta a mi reclamación en los siguienters terminos:

Estimado Sr. xxxxxxxxxxxxx:
En primer lugar lamentamos profundamente la situación que se creó, quizás por no haberle sabido explicar con claridad los motivos que nos hicieron llevar a cabo el envío de cartas solicitando cierta documentación a nuestros clientes.
Rogamos acepte nuestras más sinceras disculpas por los inconvenientes, que le hemos podido ocasionar y que usted mismo nos transmitió pudiéndole asegurar que han sido totalmente involuntarios.
Permítanos indicarle que nuestra Entidad, al igual que el resto de entidades financieras, estamos sometidos a diversos preceptos legales en cuanto a identificación y conocimiento de aquellas personas que realizan operaciones con nosotros, sean o no sean clientes.
A tal efecto, el artículo 3 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, exige la identificación formal, actualizada, de cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones, a pesar de contar en nuestros archivos con la información recabada en el momento de aperturar sus cuentas.
De igual forma, en el artículo 5 de la citada Ley se indica que las entidades financieras deberán obtener "información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información" . Más adelante, en su artículo 25, exige conservar durante 10 años una copia de los documentos exigibles en virtud de los anteriores artículos".
Reconocemos que las formas utilizadas hacia usted para recabar esta información no han sido las más adecuadas en cuanto a la desatención de como trasnmitirle esta necesidad, ya que a pesar de como usted nos manifestó, si bien existen otras vías para captar dicha información, es nuestra obligación contactar con usted y que sea usted mismo, teniendo conocimiento de la finalidad de la misma, quién nos aporte la información requerida y conozca exactamente el tratamiento de los datos facilitados por usted y las medidas de seguridad establecidas para evitar usos no autorizados.
Por todo lo expuesto y reiterándole nuestro pesar, sería nuestro deseo, teniendo en cuenta su percepción negativa por todo lo acontecido, poder seguir contando con la oportunidad de poder atenderle tanto desde su oficina como desde este servicio como usted y los suyos se merecen.
Quedando a su entera disposición para cualquier otra información, reciba un cordial saludo.
Muy atentamente,

#47

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Tampoco me queda claro, con la contestacion del Sº de Atencion al cliente si insisten en saber la cuantía de mis ingresos, o el haber facilitado y ellos digitalizado mi DNI electronico (informandoles que trabajo solo por cuenta ajena, para la administración pública en sector sanitario (No me da la gana de informarles específicamente de mi condición-profesión de médico,pues la profesión ha sido suprimida del DNI, al considerarse dato confidencial) , si ellos consideran la información facilitada sufiente para no proceder a BLOQUAR mi C/C ni la caja de fuerte asociada.
Ya veremos, pues la podemos tener.....

#48

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Artículo 5. Propósito e índole de la relación de negocios.

Los sujetos obligados obtendrán información sobre el propósito e índole prevista de la relación de negocios. En particular, los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial y adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la veracidad de dicha información.

Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.