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Amenaza bloqueo de c/c

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Amenaza bloqueo de c/c
Amenaza bloqueo de c/c
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#9

Re: Amenaza bloqueo de c/c

No, no pueden negarse por su cuenta a realizar ningún tipo de disposición, ni ninguna operación; tienen que comunicar las operaciones sospechosas a la mayor brevedad posible para que las autoridades intervengan y decidan.

Respecto a lo de entrada y salida de fondos, es al revés de como dices; una "cuenta bloqueada", no pueden hacer ninguna operación que suponga salida de fondos, pero tampoco se pueden negar a aceptar ninguna operación.

aqui ya discutí hace unos meses todo el tema con otros, y creí que quedaba claro...

https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/448570-acaban-bloquearme-18000-ibanesto

#10

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Buenas Tomás:

Yo creo que en la ley 10/2010 queda perfectamente claro. En el link que me pones discutís sobre una ley de 2005, al menos al principio. Y lo discutís en marzo de 2010, la nueva ley es de abril de 2010.

En la nueva ley tenemos los artículos 3 y 4, en los que creo que estamos totalmente de acuerdo que es la IDENTIFICACIÓN.

En los artículos 5 y 6, no sé si estamos de acuerdo o no por lo que te he leído. Ahí digamos que facultan a las entidades a poder solicitar otras informaciones que vienen a ser, en resumen, indagar la procedencia de los capitales. Eso sí, cuando lo estimen oportuno, ya que habla de comprobar "razonablemente" y en función del "nivel de riesgo".
Aquí creo que podemos justificar el que te soliciten otra documentación aparte del DNI. Otra cosa es que se aprovechen.

Y por último, con respecto a lo del "bloqueo"(entre comillas) de la cuenta. Lo he escrito perfectamente, tal vez no me he explicado bien o no lo hayas interpretado así:
1º) No suelen poner problemas cuando haces imposiciones.
2º) Posteriormente te ponen dificultades cuando quieres realizar disposiciones, pidiéndote la documentación -> "Bloqueo" práctico.
En este punto creo que también estamos de acuerdo.

Ahora vamos a la discrepancia clara:

Artículo 7.3. de la ley:
"Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley. Cuando se aprecie la imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma, procediendo a realizar el examen especial a que se refiere el artículo 17.

La negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación de negocios por imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley no conllevará, salvo que medie enriquecimiento injusto, ningún tipo de responsabilidad para los sujetos obligados."

Es decir, que la ley dice textualmente lo que tú dices que no pueden hacer: negarse a realizar operaciones.

Yo interpreto que:
1º) Pueden negarse a tenerte como cliente (entablar relaciones de negocio).
2º) Negarse a realizar operaciones (seas o no cliente).
3º) Terminar la relación de negocios (si ya eres cliente).

Todo ello en los casos en los que no puedan aplicar las medidas de diligencia, entre las que se encuentran el solicitarte documentación para comprobar "razonablemente" la procedencia de los capitales si por el "nivel de riesgo" de la operación lo estiman oportuno.

Por tanto considero que el proceso podría resumirse en:
1) Quieres realizar una operación

(Arts. 5-6)
2) Consideran que hay un "nivel de riesgo" en el volumen y creen que esos capitales podrían proceder de algo ilícito.
3) Tratan de comprobar "razonablemente" la procedencia de los mismos solicitándote documentación.
4) Te niegas a facilitarla.

(Art. 7)
5) Como no han podido efectuar las "medidas de diligencia debida", se niegan a realizar la operación contigo.
(Una transferencia, una disposición de fondos... lo que supone un "bloqueo" práctico)

Ahora ya no sé si estás de acuerdo conmigo, si continua la discrepancia o si ha quedado medianamente claro.

Salu2.

#11

Re: Amenaza bloqueo de c/c

a ver.

ahí están diciendo dos cosas, no una...

"Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley".

O sea que han de efectuar las medidas de dligencia debida en operaciones y negocio. Esto quiere decir que han de tener de alguna forma controladas todas las operaciones incluidas transferencias.

Y la segunda cosa, (va detrás de un punto)....

Cuando se aprecie la imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma, procediendo a realizar el examen especial a que se refiere el artículo 17

Si nos damos cuenta, aquí ya no se habla como en el primer caso de operaciones; sino que se habla exclusivamente de la relación de negocios....

Y es muy distinto, porque de aplicar esto, lo que dirían es:

"Si no me manda....; procederemos a cancelar nuestra relación de negocios con VD; para lo cual pase a buscar su dinero"; advirtiendo esto si que se informará a la comisión de ......"

Pero para llegar a este punto te tienes que ir al procedimiento que está a partir del artículo 17 donde te dice que es lo que hay que hacer...

y en particular el 19 donde te habla de la abstención de la ejecución de las operaciones. y las tasa muy bien.

Aún no hemos llegado al punto en que el banco, (entidad privada), pueda bloquearte los fondos por que no le das el papel que quiere....

#12

Re: Amenaza bloqueo de c/c

pd.
respecto a lo de la responsabilidad, que es donde pueden agarrarse....

no hay ningún punto que les permita bloquear una transferencia. Ninguno.

Pero se pueden escudar en bloquearla y no responder a menos que alguien demuestre que esto ha sido enriquecimiento injusto...

Este punto es de locos.... Por que realmente no pueden bloquear las cuentas, pero si lo bloquean es muy dificil exigirles responsabilidades....

#13

Re: Amenaza bloqueo de c/c

El artículo 7.3 lo deja clarísimo.

En ningún momento he ido al artículo 17, del "examen especial". Que no debemos olvidar que está dentro del Capítulo III, que habla de las obligaciones de información. Es decir, aparte de negarse a efectuar la operación, porque creen que puede ser para blanqueo de capitales, tienen la obligación de informar de la misma a las autoridades. Pero ese no es el tema del que estamos tratando, ni de las responsabilidades. No te me vayas por los Cerros de Úbeda.

He hablado de los artículos 5, 6 y 7, dentro del capítulo II.

¿Entiendo que estamos de acuerdo en esa parte?
¿Entiendes que pueden negarse a hacer operaciones según el artículo 7 siguiendo el proceso de 5 puntos que te puse anteriormente como ejemplo?

Salu2.

#14

Re: Amenaza bloqueo de c/c

eso ya te lo he aclarado en el anterior...

este punto se refiere unicamente y exclusivamente a la responsabilidad de la entidad....

O sea. en ningun punto dice que puedan hacerlo.

pero se limita su responsabilidad...

#15

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Y cuando se limita la responsabilidad....

habla de que se limita pero no se elimina. porque está claro que puedes reclamar...

porque habla de

La negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación de negocios por imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley no conllevará, salvo que medie enriquecimiento injusto, ningún tipo de responsabilidad para los sujetos obligados.

Pero la medida de bloqueo no está incluida en ningún punto.

En definitiva; ¿Hay algún punto donde diga que se puede bloquear las cuentas?????

Y no vayamos al se entiende, se supone... y demás por que en esta ley está contemplado incluso que los registradores si registrarán.... etc... está muy regulado el tema y no hay un solo punto que permita que una entidad privada bloquee unilateralmente fondos; sino que en un caso muy extremo, (procedimiento del artículo 17), y muy tasado pueden llegar a la terminación de negocios... y al bloqueo de las operaciones que sería según el 19.

Por supuesto, debemos entender que bloquear fondos,no lo puede hacer cualquiera... o nos cargamos todo el sistema de protección de la propiedad privada.

Es decir. mi dinero es mio; ¡y yo puedo disponer de él siempre, cuando y como quiera, salvo que entre un juez o una administración en juego!.

#16

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Hola,

hoy día ya no se puede (debe) abrir una cuenta sin identificar el origen de los ingresos de los titulares, de hecho debería ser norma que cuando una persona quiera abrir una cuenta se le pida una nómina, o cualquier otro comprobante.

Con los clientes antiguos pues lo mismo, aunque yo personalmente considero una estupidez este caso concreto (más de 20 años...) el motivo de estos controles no es otro que poner trabas a actividades ilícitas como el blanqueo de capitales y aunque sea molesto, creo que a todos nos interesa cuanta más seguridad en estas cosas mejor.