Buenas Tomás:
Yo creo que en la ley 10/2010 queda perfectamente claro. En el link que me pones discutís sobre una ley de 2005, al menos al principio. Y lo discutís en marzo de 2010, la nueva ley es de abril de 2010.
En la nueva ley tenemos los artículos 3 y 4, en los que creo que estamos totalmente de acuerdo que es la IDENTIFICACIÓN.
En los artículos 5 y 6, no sé si estamos de acuerdo o no por lo que te he leído. Ahí digamos que facultan a las entidades a poder solicitar otras informaciones que vienen a ser, en resumen, indagar la procedencia de los capitales. Eso sí, cuando lo estimen oportuno, ya que habla de comprobar "razonablemente" y en función del "nivel de riesgo".
Aquí creo que podemos justificar el que te soliciten otra documentación aparte del DNI. Otra cosa es que se aprovechen.
Y por último, con respecto a lo del "bloqueo"(entre comillas) de la cuenta. Lo he escrito perfectamente, tal vez no me he explicado bien o no lo hayas interpretado así:
1º) No suelen poner problemas cuando haces imposiciones.
2º) Posteriormente te ponen dificultades cuando quieres realizar disposiciones, pidiéndote la documentación -> "Bloqueo" práctico.
En este punto creo que también estamos de acuerdo.
Ahora vamos a la discrepancia clara:
Artículo 7.3. de la ley:
"Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley. Cuando se aprecie la imposibilidad en el curso de la relación de negocios, los sujetos obligados pondrán fin a la misma, procediendo a realizar el examen especial a que se refiere el artículo 17.
La negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o la terminación de la relación de negocios por imposibilidad de aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley no conllevará, salvo que medie enriquecimiento injusto, ningún tipo de responsabilidad para los sujetos obligados."
Es decir, que la ley dice textualmente lo que tú dices que no pueden hacer: negarse a realizar operaciones.
Yo interpreto que:
1º) Pueden negarse a tenerte como cliente (entablar relaciones de negocio).
2º) Negarse a realizar operaciones (seas o no cliente).
3º) Terminar la relación de negocios (si ya eres cliente).
Todo ello en los casos en los que no puedan aplicar las medidas de diligencia, entre las que se encuentran el solicitarte documentación para comprobar "razonablemente" la procedencia de los capitales si por el "nivel de riesgo" de la operación lo estiman oportuno.
Por tanto considero que el proceso podría resumirse en:
1) Quieres realizar una operación
(Arts. 5-6)
2) Consideran que hay un "nivel de riesgo" en el volumen y creen que esos capitales podrían proceder de algo ilícito.
3) Tratan de comprobar "razonablemente" la procedencia de los mismos solicitándote documentación.
4) Te niegas a facilitarla.
(Art. 7)
5) Como no han podido efectuar las "medidas de diligencia debida", se niegan a realizar la operación contigo.
(Una transferencia, una disposición de fondos... lo que supone un "bloqueo" práctico)
Ahora ya no sé si estás de acuerdo conmigo, si continua la discrepancia o si ha quedado medianamente claro.
Salu2.