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Amenaza bloqueo de c/c

88 respuestas
Amenaza bloqueo de c/c
Amenaza bloqueo de c/c
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#17

Re: Amenaza bloqueo de c/c

En la ley se dice que se pueden negar a realizar operaciones.
No he dicho en ningún momento BLOQUEO, sino "bloqueo". Un bloqueo en la práctica, no un bloqueo legal.

Todo esto era en respuesta a tu afirmación en la que decías, erróneamente a mi entender que:
"No, no pueden negarse por su cuenta a realizar ningún tipo de disposición, ni ninguna operación; tienen que comunicar las operaciones sospechosas a la mayor brevedad posible para que las autoridades intervengan y decidan."

Y la ley dice que sí pueden negarse a realizar operaciones.

Creo que no vamos a ponernos de acuerdo porque tratas de hacer ver que yo he dicho que las entidades pueden bloquear las cuentas. Y en ningún momento he dicho eso. Lo más que se le parece ha sido que pueden "bloquearla" (entre comillas) negándose a efectuar operaciones.

Ya anteriormente tratabas de poner en mis palabras que yo había dicho todo lo contrario a lo que era un bloqueo de una cuenta, cuando no era así.

En ambos casos has seguido hacia adelante y no has reconocido tu error.

He recomendado tu respuesta, porque la consideraba correcta. Tan sólo he matizado, que si bien no pueden llevar a cabo un bloqueo llamémosle legal, sí que pueden llevar a cabo un "bloqueo" de facto.
Pero ya veo que tampoco estás de acuerdo con eso.

Con respecto a lo que comentas de la responsabilidad, yo creo que lo dice claramente:
Si la entidad se niega a entablar negocios, realizar operaciones o terminar relación de negocios por no haber podido aplicar las medidas de diligencia debidas (comprobar identidad, comprobar procedencia de capitales en determinados casos), no conllevará responsabilidad para la misma, salvo que haya un enriquecimiento injusto para la misma.

Tomás, me estoy comenzando a morder los dedos, creo que no continuaré con el hilo, no por ello te estoy dando la razón.

Salu2.

#18

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Creo que, como te han dicho, deberías actualizar un poco tus conocimientos sobre las leyes que rigen este tema. A mi me ha tocado un añito bastante pesado de cursos y reciclaje; porque la normativa se ha renovado mucho.

La operatoria que describe el forero que ha abierto el hilo es completamente normal y además obligatoria. Te comento que, en nuestro caso, actualmente, después de los plazos "transitorios" la aplicación directamente impide (automáticamente) la realización de movimientos de fondos en cuentas que no estén correctamente identificadas. So pena de jugosas sanciones.

Para los nuevos clientes no se puede ni abrir la cuenta (o sea, que no se puede hacer nada, cuando se dice "relaciones de negocio" no es en sentido amplio, sino estricto, es como decir "para todo"). Para los clientes antiguos, o se cumple la normativa o no se puede operar, es así de sencillo, como no se puede cancelar la cuenta porque tiene fondos simplemente se bloquea. "Bloquear" es una forma de hablar, no es ningún término jurídico sino operativo. Y te puedo asegurar que los bancos no tienen ningún interés en que esto sea así, es una normativa impuesta.

No es que los bancos puedan bloquear las cuentas, es que deben hacerlo. Y no hace falta que se sospeche de blanqueo o de operaciones fraudulentas; ese es otro tema completamente distinto, que ya tiene que ver con el deber de información, de abstención, de comunicación, el SEPBLAC y bla bla bla. Ese ya es un segundo paso.

El primer paso es que para poder trabajar con clientes éstos deben estar perfectamente identificados atendiendo a unos requisitos perfectamente tasados que dependen del tipo de cliente, su profesión y su nivel de ingresos.

Y te puedo asegurar que si resulta que el que ha abierto este hilo es un político, socio de un casino y con unos ingresos anuales de 100.000 euros que tiene el DNI sin digitalizar, ningún documento que acredite sus ingresos, ningún certificado de la seguridad social y menos papeles que una rata, bien hace su banco en bloquearle porque si no lo hace se le cae el pelo al banco, al director de la oficina y al empleado al que se le ocurra hacer alguna operación.

Que ni siquiera habéis preguntado a qué se dedica Sambuzal, directamente, pff, estos bancos, qué ladrones, cómo abusan, (como siempre); y encima se insiste en el error incluso con la ley delante. Me puedes explicar qué duda puede plantear el siguiente artículo:

<<
Artículo 3. Identificación formal.

1. Los sujetos obligados identificarán a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio o intervenir en cualesquiera operaciones.
En ningún caso los sujetos obligados mantendrán relaciones de negocio o realizarán operaciones con personas físicas o jurídicas que no hayan sido debidamente identificadas.
>>

Vamos, ya sé que los bancos lo hacen siempre todo mal y que abusan de sus clientes en toda ocasión, pero discutir esto es ya discutir por discutir.

#19

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Como veo por el diálogo con Martinz que se marea la perdiz innecesariamente, porque todo lo que hace falta para contestar a Sambuzal es el artículo 3 de la Ley 10/2010 te pego lo que le puede pasar al banco si, como sugieres, no bloquea su cuenta:

>>
Artículo 52. Infracciones graves.
1. Constituirán infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de obligaciones de identificación formal, en los términos del artículo 3.
<<

<<
Artículo 57. Sanciones por infracciones graves.
1. Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Multa cuyo importe mínimo será de 60.001 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por ciento del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, o 150.000 euros.
La sanción prevista en la letra c), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras a) o b).
2. Además de la sanción que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de infracciones graves, se podrán imponer una o varias de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargos de administración o dirección, fueran responsables de la infracción:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de hasta 60.000 euros.
d) Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.
La sanción prevista en la letra c), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras a), b) o d).
3. En el caso de incumplimiento de la obligación de declaración establecida en el artículo 34 se impondrá la sanción de multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta el duplo del valor de los medios de pago empleados.
<<

Y ahora sigue diciendo que es el banco quien, en posición dominante y de abuso, injustificablemente está actuando de forma indebida.

En fin, es que me enerva, los bancos siempre beneficiados por la legislación que actúan sin ningún control abusando de sus clientes... siempre la misma historia.

#20

Re: Amenaza bloqueo de c/c

vamos a ver si nos entendemos....

Identificar es identificar; U sease..... Pedir y comprobar el DNI.,,.

Identificar no es otra cosa que identificar...¡no sé como ponerlo....!

#21

Re: Amenaza bloqueo de c/c

a ver.... ¿Donde exactamente dice que los bancos pueden negarse a realizar operaciones?

#22

Re: Amenaza bloqueo de c/c

pd.

Creeme; no creo que todos los cursos que se hayan hecho al respecto de esta normativa (porque hayan cambiado las leyes), sea un argumento...

En todo caso creo que en este caso en particular, lo supero....

#23

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Lo tienes en negrita en uno de mis posts anteriores.

Salu2.

#24

Re: Amenaza bloqueo de c/c

Creo que hasta lo de identificar estamos todos de acuerdo, incluso Tomás.
Es obligatoria la identificación.

El punto de la discordia está en el llamémosle "pseudobloqueo", el que el banco se niegue a realizar operaciones.
Parece ser que la interpretación del artículo 7 de Tomás y mía es radicalmente opuesta.

Ahí es donde entra lo de comprobar "razonablemente" la procedencia de los capitales si por el "nivel de riesgo" de la operación lo estiman oportuno, pudiéndose negar a ejecutar operaciones. (SEGÚN ENTIENDO)

La ley dice textualmente:
"Los sujetos obligados no establecerán relaciones de negocio ni ejecutarán operaciones cuando no puedan aplicar las medidas de diligencia debida previstas en esta Ley".
La discrepancia absoluta parece estar en la conjunción copulativa. Ese "NI" que para mí equivale a "Y NO" y para Tomás parece ser que equivale a otra cosa.

Para mí lo pone bien clarito.

Salu2.