Re: Amenaza bloqueo de c/c
En la ley se dice que se pueden negar a realizar operaciones.
No he dicho en ningún momento BLOQUEO, sino "bloqueo". Un bloqueo en la práctica, no un bloqueo legal.
Todo esto era en respuesta a tu afirmación en la que decías, erróneamente a mi entender que:
"No, no pueden negarse por su cuenta a realizar ningún tipo de disposición, ni ninguna operación; tienen que comunicar las operaciones sospechosas a la mayor brevedad posible para que las autoridades intervengan y decidan."
Y la ley dice que sí pueden negarse a realizar operaciones.
Creo que no vamos a ponernos de acuerdo porque tratas de hacer ver que yo he dicho que las entidades pueden bloquear las cuentas. Y en ningún momento he dicho eso. Lo más que se le parece ha sido que pueden "bloquearla" (entre comillas) negándose a efectuar operaciones.
Ya anteriormente tratabas de poner en mis palabras que yo había dicho todo lo contrario a lo que era un bloqueo de una cuenta, cuando no era así.
En ambos casos has seguido hacia adelante y no has reconocido tu error.
He recomendado tu respuesta, porque la consideraba correcta. Tan sólo he matizado, que si bien no pueden llevar a cabo un bloqueo llamémosle legal, sí que pueden llevar a cabo un "bloqueo" de facto.
Pero ya veo que tampoco estás de acuerdo con eso.
Con respecto a lo que comentas de la responsabilidad, yo creo que lo dice claramente:
Si la entidad se niega a entablar negocios, realizar operaciones o terminar relación de negocios por no haber podido aplicar las medidas de diligencia debidas (comprobar identidad, comprobar procedencia de capitales en determinados casos), no conllevará responsabilidad para la misma, salvo que haya un enriquecimiento injusto para la misma.
Tomás, me estoy comenzando a morder los dedos, creo que no continuaré con el hilo, no por ello te estoy dando la razón.
Salu2.