Para mi el asunto está en la consideración del acreedor, éste es el debate ¿inversores o depositantes?
¿Ante un juez una compra de híbridos financieros, de una sociedad que no forma parte del grupo consolidado de la comercializadora, va a ser considerado como un depósito, que se "vendió" como tal? Como siempre habrá de todo, personas a las que se les "vendió" como depósito y a otras como inversion, en todo caso no va a ser lo mismo que demostrar por ejemplo que Caixa Catalunya Preferential Ltd. es lo mismo que Caixa Catalunya, porque entre otras características de la emisión, consolidan balance y la entidad financiera garantiza (avala) la emisión, y además era su comercializador exclusivo, al menos en el tramo minorista.
No, no hablamos de lo mismo, aun cuando la "carga la de la prueba" para demostración de la vinculación (o no) es del profesional financiero (el banco).
Ciertamente hay ya algunas sentencias favorables a los demandantes, si bien en los recursos a las AP'S se verá si se confirman las resoluciones de primera instancia.
Creo que todo esto se "vendió" con excesiva alegria, con bastantes insuficiencias de información previa, y que los jueces ya vienen muy "rodados" de despropósitos tipo swap, preferentes y subordinadas, ahora bien y en términos generales, la batalla va a ser más complicada y de resolución mucho menos clara que los ejemplos anteriores.