Qué bien redactaban antes las leyes...
Pues resulta que el artículo 1, apartado 3 de la ley 2/2009, de 31 de marzo, indica que estos "chiringuitos" deberán atenerse a, entre otras leyes, a la ley, de 23 de julio de 1908, referente a los contratos de préstamo. Sí... a una ley de 1908 promulgada por Alfonso XIII. Y si uno se va a esa ley, se encuentra con un texto que cabe prácticamente en un folio. Son sólo 16 artículos, de los cuales 4 han sido derogados por leyes posteriores, con lo cual la ley, actualmente, se reduce a 12 artículitos que merece la pena leer.. porque se entiende todo perfectamente. Como muestra un botón:
Artículo 1.
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Artículo 3.
Declarada con arreglo a esta Ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
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Está bien saberlo, sobre todo ahora que se avecinan tiempos malos donde la necesidad de crédito urgente para muchas personas desesperadas hará proliferar como setas este tipo de chiringuitos venenosos.
Por cierto que es un gusto leer cómo redactaban estas leyes... pareciera que uno está leyendo una novela de Pérez Reverte sobre El Capitán Alatriste... no sé por qué, en estos malos tiempos donde España huele a descomposición económica, social y política... a uno le reconcilia con sus raíces históricas leer cosas como:
"Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución
Rey de España;
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes han aprobado y Nós sancionado lo siguiente:"
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"Por tanto, Mandamos a todos los Tribunales, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad que sean, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.
Dado en San Ildefonso a 23 de julio de 1908.
- Yo, el Rey. -
El Ministerio de Gracia y Justicia,
Juan Armada Losada."
Mmmmm.... qué aroma a historia... a solemnidad... y lo dice un ateo republicano... conste.
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La ley completa aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l230708.html#balloon1