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¿Qué hay detrás de chiringuitos usureros como éste?

28 respuestas
¿Qué hay detrás de chiringuitos usureros como éste?
¿Qué hay detrás de chiringuitos usureros como éste?
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Qué bien redactaban antes las leyes...

Pues resulta que el artículo 1, apartado 3 de la ley 2/2009, de 31 de marzo, indica que estos "chiringuitos" deberán atenerse a, entre otras leyes, a la ley, de 23 de julio de 1908, referente a los contratos de préstamo. Sí... a una ley de 1908 promulgada por Alfonso XIII. Y si uno se va a esa ley, se encuentra con un texto que cabe prácticamente en un folio. Son sólo 16 artículos, de los cuales 4 han sido derogados por leyes posteriores, con lo cual la ley, actualmente, se reduce a 12 artículitos que merece la pena leer.. porque se entiende todo perfectamente. Como muestra un botón:

Artículo 1.

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Artículo 3.

Declarada con arreglo a esta Ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.

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Está bien saberlo, sobre todo ahora que se avecinan tiempos malos donde la necesidad de crédito urgente para muchas personas desesperadas hará proliferar como setas este tipo de chiringuitos venenosos.

Por cierto que es un gusto leer cómo redactaban estas leyes... pareciera que uno está leyendo una novela de Pérez Reverte sobre El Capitán Alatriste... no sé por qué, en estos malos tiempos donde España huele a descomposición económica, social y política... a uno le reconcilia con sus raíces históricas leer cosas como:

"Don Alfonso XIII, por la gracia de Dios y la Constitución
Rey de España;

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que las Cortes han aprobado y Nós sancionado lo siguiente:"

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"Por tanto, Mandamos a todos los Tribunales, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad que sean, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.

Dado en San Ildefonso a 23 de julio de 1908.

- Yo, el Rey. -

El Ministerio de Gracia y Justicia,
Juan Armada Losada."

Mmmmm.... qué aroma a historia... a solemnidad... y lo dice un ateo republicano... conste.

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La ley completa aquí:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l230708.html#balloon1

#10

Re: Qué bien redactaban antes las leyes...

Justo. Es la Ley Azcárate que te comentaba el compañero Petersen.

El problema es que esta ley solo prevé, en caso de usura, la nulidad del contrato y una sanción económica al usurero reincidente, no prevé ninguna condena penal.

Además, para su aplicación es necesario acudir al juzgado. Teniendo en cuenta el tipo de personas que pueden caer en estos créditos, de cuantía muy baja por cierto, ¿crees que interpondrían alguna demanda?

Como he dicho antes, estas empresas juegan al límite de la ley (los límites de la moralidad los traspasan sobradamente, pero este es otro tema).

Por cierto, el impulsor de la mencionada ley, Gumersindo de Azcárate, era un político republicano, y en su momento esa norma significó un avance muy notable en la represión de la usura, que era un problema muy grave en esa época.

Un saludo

#11

Re: Qué bien redactaban antes las leyes...

Hola: He sido demandado por este chiringuito, y tengo la oportunidad de contestar a la petición inicial de procedimiento monitorio. Alguna sugerencia??? Gracias.

#12

Re: Qué bien redactaban antes las leyes...

No soy abogado y no tengo ni idea de si va a servir de algo, vamos a ver, por sentido común ....  supongo que están demandado por la totalidad de la deuda, si detallan la cifra de capital y la intereses, cosa que me sorprendería, al menos no estos términos, porque se la juegan con el juez, no obstante no sé si los monitorios, en función de la cuantía,  los tratan los secretarios judiciales ........... bien, se trataría de  ir antes de 20 días hábiles contados desde la fecha de que te comunicaron la demanda, vigila el plazo, y presentar oposición, no a la deuda, porque sería perder el tiempo, sino a la liquidación de intereses, que consideras incorrecta por desproporcionada y usurera, haciendo mención a la Ley Azcárate de 23 de julio de 1908, de la Usura, a ver si el juez finalmente te considera culpable, decreta que si, que la empresa tiene razón en cuanto a la deuda, pero no en cuanto a los intereses ....

 

A ver si algún forero abogado confirma si esto es una buena idea o por el contrario es una solemne sandez .... 

#13

Re: Qué bien redactaban antes las leyes...

Gracias. Sí, no dejaré de ilustrarme para oponerme. Ley Azcárate y cláusulas nulas por abusivas. A ver el juez por donde sale. Muchas gracias.

#14

Re: Qué bien redactaban antes las leyes...

Espera, espera, he mandado un par de "notas" a rankianos abogados, a ver si confirman eso, o mi idea es una sandez !!!!

#15

Re: Qué bien redactaban antes las leyes...

Ok, me quedan días para contestar, tengo tiempo. Muchas gracias.