Re: Qué bien redactaban antes las leyes...
El último día hábil lo presento.
El último día hábil lo presento.
Yo lo haría antes, solo espera a ver si algún forero abogado te responda, pero no apuraría, la última hora a veces puede suponer quedarse fuera !!!!
Sí, mejor prevenir, el último viernes hábil. Gracias.
El abogado Sr. Menéndez ha escrito en otro hilo (en referencia a tu caso)
Respuestas 58 y 59 ... basicamente dice que mi opinión es acertada y te hace una recomendación profesional, con la convengo completamente, entonces mi idea es correcta, pero si tienes oportunidad de contar con la ayuda de un abogado "podrás asegurar el tiro", y si careces de ingresos, puedes ir al Colegio de Abogados y solicitar la asistencia legal gratuita.
la Ley Azcárate, la tienes en este enlace, y a pesar de que fue promulgada por D. Gumersindo de Azcarate, hace mas de 100 años, sigue vigente en nuestros días !!!!
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l230708.html
Observa lo que te he marcado en negrita en el artículo 3, es en base a esto que te decía que contra el capital prestado, nada podrás oponer, ahora bien en un préstamo así me sorprendería que hubieran incluido un detalle de la deuda, que es capital, que son intereses, etc., porque tus prestamistas conocen la Ley, mejor que tu y que yo, por tanto cuando vayas a oponerte y para mejorar tus derechos, intenta presentar al secretario judicial algún documento que demuestre que es préstamo, y que no es, es mucho mejor que decirle, es que "son muchos intereses", si puedes acreditar que si te reclaman 1.000 €, te prestaron 300 y el resto son intereses de 6, 7 o los meses que sean .... tu oposición a la reclamación mejora sustancialmente.
Artículo 1
Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.
Artículo 2
...
Artículo 2 derogado por el apartado 4.º del número 2 de la Disposición Derogatoria Unica de la Ley 1/2000, 7 enero, de Enjuiciamiento Civil («B.O.E.» 8 enero).Vigencia: 8 enero 2001
Artículo 3
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Tras una nueva consulta a un jurista, hay un detalle importante en cuanto a procedimiento, ciertamente la base del "no estoy de acuerdo", puede ser perfectamente la Ley Azcarate, en consecuencia se confirma sin embargo el procedimiento no es la oposición al monitorio, hay que considerar que en los asuntos judiciales, las formas, los procedimientos ... son muy relevantes, entonces, según dicho jurista la cosa es así:
NO se puede oponer INTERESES REMUNERATORIOS usurarios (Ley Azcárate) en la OPOSICIÓN al monitorio.
Es decir, que en vía de OPOSICIÓN no es admisible. Es NECESARIO formular RECONVENCIÓN. En el escrito de OPOSICIÓN podría hacer constar que se OPONE AL MONITORIO Y FORMULA RECONVENCIÓN. En APARTADOS MUY DIFERENCIADOS hay que poner A) MOTIVOS DE LA OPOSICIÓN. B) RECONVENCIÓN.
En el apartado RECONVENCIÓN sí puede hacer la PETICIÓN de que los intereses REMUNERATORIOS SON USURARIOS y PEDIR LA NULIDAD DEL CONTRATO. OJO!!! Porque hay que PROBARLO. En particular el elemento SUBJETIVO: Que el contato ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Por vía RECONVENCIÓN también puede solicitar la NULIDAD O ANULABILIDAD DE CUALQUIER OTRA CLÁUSULA. Por ejemplo que los INTERESES MORATORIOS son ABUSIVOS (aunque esta cláusula SÍ puede ser anulada de oficio por el Juez es conveniente solicitarlo). Además solicitaría que cláusula de intereses moratorios quedara sin efecto y que no fuera objeto de moderación de conformidad a la doctrina del Tribunal de Justicia Europeo.
Hola: le agradezco mucho la información; pensaba que si alegaba reconvención debía ser en el procedimiento contencioso correspondiente, pero veo que hay que indicarlo en la oposición, por lo menos anticiparlo. Muchas gracias, tomo nota y sigo preparándolo.
Traslado el agracedimiento al que me ha comentado esto, en este caso yo soy un mero "mensajero".