Ah, Valentin queria decirte una cosas sobre este punto (soy un currante, ja, ja.....).
Veras, el equivalente al Fondo de Garantia de Depositos, para los IPFS es el Fondo de Garantia de Valores cotizados en mercados oficiales. Hasta ahi bien. Este fondo garantiza a sus dueños la propiedad de sus acciones. Pero:
1.- Por ley un banco no es propietario de las acciones de sus clientes. Solo es DEPOSITARIO. Es decir, si el banco quiebra, el cliente retira sus acciones y las deposita en otro banco sin mayor problema (con las dichosas cuentas omnibus tendra que acreditarlo documentalmente, pero tambien es factible).
2.- Entonces la pregunta del millones es, si esto es así ¿para que existe el fondo de grantia de valores?. Y entonces te dicen que es para el caso de que por algun FRAUDE (indeterminado y no ponen ejemplos), las acciones del cliente no esten depositadas en el banco en el momento de la quiebra. O sea el banco hace dos cosas, FRAUDE y QUIEBRA, pero el castigo es para el accionista por que solo se le abona el PRECIO DE COMPRA de las acciones, perdiendo toda plusvalia latente que tuviese (tambien las minusvalias latentes, por lo que muchos deberian estar rezando para que quebrasen los bancos donde estan atrapados, ja, ja..... por que recuperarian la inversión. Otra cosa es que en España esos fondos esten descapitalizados y no puedan pagar, que lo sabemos, y ahi no entro). Respondiendo a la pregunta:
El banco tiene las acciones a su merced, y puede hacer con ellas lo que le de la real gana, sin que el accionista pueda controlarlo en forma alguna. La prueba es la misma existencia del FGV.
Saludos de Domingo