Re: Seguimiento de Dia (DIA)
Yo hoy me salí con pérdidas de más del 50%,una acción que llevaba hace mucho tiempo en cartera, espero que se solucione, suerte.
Yo hoy me salí con pérdidas de más del 50%,una acción que llevaba hace mucho tiempo en cartera, espero que se solucione, suerte.
La acción de DIA vale "cero euros", según el informe que Fridman mandó a la CNMV
Duff&Phelps certifica para LetterOne el precario estado de la compañía
Yo llevo perdido aprox. el 80% de mi inversión en DIA.
A estas alturas, yo no acudo a la OPA, me resisto a claudicar ante el mafioso ruso. ¿Qué puede pasar? ¿Va a seguir cotizando DIA?.
Si sigue cotizando...pues mira, puedo esperar años a ver si recupero algo, no pierdo nada...
Personalmente te agradezco que , una vez decidido salir del valor, lo hayas hecho a mercado.
Cuantos menos acudan a la OPA , mejor para todos..
Yo tenía aceptada la opa en degiro, pero hoy quería vender a mercado, y no me da la opción de vender (están como bloqueadas).
Una vez se acepta, no te puedes echar para atrás?
Sí te puedes echar atrás, si lo hiciste vía web debería haber alguna forma de deshacer la suscripción (y en todo caso telefónicamente te lo tendrían que dejar hacer)... hasta fin de plazo puedes acudir y desacudir las veces que quieras (eso sí, mientras hayas “acudido” no podrás disponer de las acciones para vender en mercado por eso te salen bloqueadas)
"Ahora podrán decidir libremente" si venden sus títulos o no, sin sentir que su acto es decisivo para rescatar a DIA, argumentan desde el organismo regulador. ( https://www.elconfidencial.com/empresas/2019-05-07/dia-cnmv-letterone-supermercados-opa_1987078/)
Hace falta ser desgraciados… encima tienen la poca vergüenza de insinuar que lo han hecho por hacer un favor al minoritario…
“Ahora Fridman ya puede hacer lo que quiera, se libra de tener que subir precio para convencer porque no llega al 50% de aceptación del resto del accionariado (cosa que no estaba consiguiendo ni a base de menear el árbol con la ayuda del Consejo ni a base de prórrogas) y de paso, como no cumplir ese requisito le habría llevado a la obligación de haber hecho Precio Equitativo (EL CORRESPONDIENTE AL MOMENTO DE PRESENTAR LA OPA), le aceptamos el donde dije digo digo diego y ahora su precio no-equitativo, pasa a serlo… En resumen, que le hemos dejado reconvertir su Opa Voluntaria en una Opa normal y corriente modificando el Precio Equitativo por el camino a la luz de que no le estaba saliendo comprar a precios de derribo vía Opa Voluntaria así, RETROACTIVAMENTE, le hemos dejado superar el 30% sin haber tenido que lanzar Opa al Precio Equitativo que le habría tocado hacer…
Ahora ya es posible lanzar una Opa sobre una empresa en dificultades y usar el plazo de aceptación, durante el cual la situación de la empresa empeora, para modificar completamente la naturaleza y condiciones de la Opa lanzada incumpliendo la naturaleza protectora del art. 31.1”
(fin de la traducción a la cita)
El art. 31.1 supone una condición sine qua non para toda modificación que BUSCABA, parece ser que ya no, proteger a los accionistas de Opas perjudiciales… en este caso se está pervirtiendo (y armando la futura defensa, de paso, con artículos como el mencionado más arriba) el espíritu del tercer condicionante “ya sea porque extienda la oferta inicial a un número superior de valores, ya porque mejore la contraprestación ofrecida o porque se eliminen o minoren las condiciones a las que, en su caso, estuviera sujeta la oferta” ya que en este caso, el condicionante, “50% del accionariado al que se dirige la oferta”, venía derivado de buscar evitar hacer la Opa Voluntaria A PRECIO EQUITATIVO –LO CUAL PERJUDICABA AL ACCIONISTA OBJETO DE LA OPA, me refiero a que evitar el precio equitativo perjudicaba al accionista objeto de la opa motivo por el que se obliga a que si no se hace a precio equitativo, el ofertante debe alcanzar mínimo el 50% de acpetación, lo cual demuestra que dicha condición busca proteger al accionista y que, por tanto, eliminar este condicionante del 50% PERJUDICA al accionista y contraviene el 31.1-… Es decir, que ELIMINAR O MINORAR ESE CONDICIONANTE NO IMPLICA un trato más favorable para los destinatarios de la oferta…SINO JUSTO LO CONTRARIO... Que es la condición sine qua non de cualquier modificación, de ahí que sea el primer punto del art. 31 (y de ahí que, acorde con el espíritu del 31.1, cuando se hace Opa Voluntaria te obliguen a hacerla a Precio Equitativo o bien a que alcances el 50% de aceptación del resto de accionistas al que se dirige la oferta).
Para mí todo esto es ilegal directamente... el art. 31.1 debería IMPEDIR precisamente, que se pudiera eliminar el condicionante del 50% al que se dirige la oferta a menos que se acompañe de pasar al otro eximente de lanzar opa obligatoria, esto es hacerlo a precio equitativo, pero no el revisado a mitad de partido porque ves que no te sale, PORQUE ESO NO IMPLICA UN TRATO MÁS FAVORABLE PARA LOS DESTINATARIOS DE LA OFERTA, sino al precio equitativo DE CUANDO SE LANZÓ LA OPA... PORQUE ESO SÍ, IMPLICA UN TRATO MÁS FAVORABLE PARA LOS DESTINATARIOS DE LA OFERTA...
Lo que se ha hecho es justamente lo contrario de lo que marca el 31.1... sólo se ha favorecido al ofertante en detrimento de los destinatarios de la oferta.
En ningún sitio de la Ley consta que por estar en dificultades se pueda incumplir el 31.1.
PD.- Por cierto, y ahora volveros a leer la frase con la que arranco el post... INDIGNANTE
Enviado un e-mail a [email protected] desde el e-mail vinculado a tu cuenta degiro. Poniendo tu nombre de usuario y diciendo que no quieres acudir a la opa.