Es lo que vengo diciendo del "folleto", sin folleto no podemos saber que pretende hacer por que el "folleto" es clave para saber que quiere hacer y para saber si puede o no hacerlo, ampliación de capital sigue siendo aunque sea para cambiar por deuda por que se tienen que emitir nuevas acciones" para el nuevo socio", que se da la "casualidad" que ya es el socio mayoritario y que puede estar perjudicando al resto de accionistas minoritarios algo que la ley dice no se puede hacer, ya que un socio no puede actuar en contra de los intereses de los otros ni salir beneficiado a costa de perjudicar al resto con las actuaciones que se aprueben en la junta.
-1: Supongamos que es cambio por deuda directamente que se lo dejan hacer cosa que esta por ver ya que existe otra opción que es la 2.
La ley establece que para cambiar deuda por acciones hay que valorar la empresa correctamente, es decir no vale yo digo 0,05 o 0.10.
Si yo tengo 5000 euros en deuda, y quiero cobrarla en acciones, no te voy a dar acciones por valor de 10000, ESTO NO LO MARCA LA COTIZACIÓN, lo marca el VALOR REAL DE LA EMPRESA.
Hay que estudiar elaborar un informe del precio real de la empresa, por que puede pasar que al cambiar mi deuda salga beneficiado o perjudicado, beneficiado salgo si uso el precio de la cotización que puede estar manipulada a la baja y tener mas acciones de lo que realmente me corresponden, es decir hay que hacer una TASACION, que en realidad se llamaría valoración de la empresa.
Por eso vengo insistiendo en el precio de 0,15 céntimos podría ser ese canje si fuese esto lo que pretende, aumentaría su participación un 5% aproximadamente.
-2 Esta opción es la mas lógica y respeta al resto de accionistas, necesito 500 millones de euros, pues hago una ampliación de capital con derechos para todos por igual, y se paga la deuda, punto pelota, esto se pudo hacer perfectamente con los bonistas directamente sin la manipulación de Fridman, es decir los 300 millones se pagan a sus bonistas originales con el dinero de una ampliación y punto, los bonistas originales cobran directamente de la empresa y sin QUITA ALGUNA integro sus bonos.
Se termino el problema, no hay mas!!.. los otros 200 millones lo mismo, se devuelven CON DINERO de la ampliación y punto pelota a seguir para adelante.
Vamos a ver, si el ruso aprobó a si mismo que se podía hacer una ak con una reserva del 20% es por que planea el plan B, es decir la posibilidad 2.
Respecto a elevar ese % del 20% en la próxima junta no lo puede hacer, la ley actual marcaba que hasta un 50% es el limite de excluir a los accionistas de la ampliación pero.... para el próximo año se limita al 25% esa posibilidad, por ley que se supone este mes aprueban en el congreso y que después pondré un articulo que a si lo indica.
Por lo tanto, si intenta la opción 1, atenta claramente contra los accionistas minoritarios, y se ve el plumero a la legua, que es una maquinación en toda regla para acumular mas acciones en contra de los minoritarios que se ven desprotegidos y privados de todos sus derechos y quedarían en inferioridad ya que el socio mayoritario se hace mas mayoritario convirtiendo una deuda de la que es dueño en acciones siendo el único beneficiario y no la empresa que tiene otras opciones que se pueden aplicar.
La opción 2, es la lógica la que tuvo que hacerse en el primer momento, primero por que los bonistas hubieran cobrado íntegramente sus bonos de abril del año que viene, no se hubieran visto perjudicados por la acción de Fridman, y ojo que alguno no le de por denunciar si ve que Fridman va a cobrar todo y a ellos les pago menos por esos mismos bonos.
Y sobre todo por que si hace el plan 1 y anula todos los derechos de los accionistas sin necesidad de hacerlo por que existe la posibilidad 2, lo hace intencionadamente para aumentar su poder perjudicando a los accionistas minoritarios que repito tienen leyes que les amparan ante este tipo de maniobras.
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES
Si los acuerdos sociales perjudican el interés de la sociedad en favor de uno o varios socios o personas ajenas a la misma, el artículo 204 de la LSC dicta que pueden impugnarse dichos acuerdos. También puede aplicarse en caso de que los acuerdos sean contrarios a la Ley o los Estatutos sociales.
Con todas estas herramientas, la Ley proporciona mecanismos que protegen los intereses de los socios y accionistas minoritarios frente al abuso de los titulares de la mayoría social. Las minorías tienen un margen de actuación que les permite controlar las decisiones que acuerde la mayoría, de forma que beneficien el interés de la sociedad, y no de unos pocos socios.
Un saludo.
No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.