El problema de las acciones que dejan de cotizar en bolsa en España es por quiebra, que la empresa quiebre desaparezca ya que pueden pasar 4 o 8 años hasta que la empresa la declaren "muerta" oficialmente y si tienes un bróker que te cobra custodia te mata, por que pagarás custodia por algo que no vale nada durante muchos años..hasta que oficialmente la den de baja.
Pero si es por OPA de exclusión hoy en día las "leyes" españolas una vez mas dieron un paso en el sentido de que si alguien lanza OPA exclusión sobre un valor la gana llega al 90%, el que lanzo esa OPA puede solicitar la venta FORZADA de los títulos por parte de los accionistas que no vendieron, pagando el mismo precio que el pagado en la OPA...
Vamos que te las EXPROPIAN, pagando el precio fijado en la OPA... automáticamente no hay manera de escapar.. esto es ESPAÑISTAN.
Ejemplo:
Venta forzosa (squeeze-out)
Si en el trancurso de las ventas que se abren ahora hasta el 5 de septiembre la proporción de accionistas no significativos de BME (accionistas que posean participaciones inferiores al 3% del capitalde BME) fuera inferior al 5% del capital de BME y sólo en ese caso, SIX exigirá la venta forzosa de todas las acciones de BME que no posea, manteniendo eso sí un estrecho diálogo con la CNMV.
Si este fuera el caso, SIX comunicará inmediatamente a la CNMV su decisión de ejercitar el derecho de venta forzosa, así como la fecha de la operación resultante de la venta forzosa y demás datos necesarios para su ejecución.
La liquidación de la operación de venta forzosa implicaría, en el supuesto de que finalmente se cumpla el requisito adicional, la exclusión de las acciones de BME de las bolsas de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.
Six ejecutará su derecho de venta forzosa sobre las acciones de BME de las que todavía no es titular el próximo 24 de septiembre, para lo que pedirá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que suspenda la negociación de BME tras el cierre del mercado del día 14 de septiembre.
Según ha informado a la CNMV, el operador de los mercados financieros suizos ejecutará la venta forzosa de la totalidad de acciones de BME de las que no es titular al precio de la oferta, es decir, 32,98 euros por cada acción de BME.
Hasta el 2 de septiembre, habían ejercitado su derecho de compra forzosa accionistas de BME titulares de 1.884.165 acciones, representativas del 2,253% del capital social de la compañía.
Sumadas a las acciones adquiridas por Six en la oferta, son un total de 79.784.155 acciones de BME, representativas de aproximadamente el 95,418% de su capital social, las que controla actualmente el operador suizo.
Por lo tanto, Six ejecutará la venta forzosa sobre las 3.831.403 acciones que todavía no posee, aunque este número podría reducirse si los titulares de estas acciones ejecutan su derecho de venta forzosa antes del día 5 de septiembre. Six informará al mercado del número de acciones de BME a las que finalmente se aplicará el derecho de venta forzosa.
La compañía ha comunicado que solicitará a la CNMV que suspenda la negociación de las acciones de BME en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia tras el cierre del mercado bursátil del 14 de septiembre y hasta que se produzca la definitiva exclusión de negociación para la correcta ejecución y liquidación de la venta forzosa.
La liquidación de la operación de venta forzosa conllevará que la acciones de BME queden excluidas de cotización de las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.
Saludos.
No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.
Dado que tiene 6 meses para establecer el precio medio de la cotización, y tiene prisa por deshacerse de los minoritarios, está bajando la cotización a ritmo alegre, hasta posiblemente 0,01€/acc . A partir de ahí…(con o sin contrasplit 1x100) …podría con las mismas armas que hasta ahora, reducirla aún más, hasta un 50% es decir 0,005€/acc…y luego ofertar una prima “generosa” del 50% y redondear el precio en 0,01€/acción, que fue el nominal de la última AK de Agosto pasado.
Esto son todo hipótesis, pero si en Octubre de 2017 cuando empezaron las maniobras orquestales de Letterone en DIA, le hubieran dicho al accionista que sus acciones (tras Opas, AKs y operaciones con ventas a descubierto y derivados superapalancados) iban a pasar de más de 6€ a cerca de 0,014€ habrían dicho que esa hipótesis era aún más imposible que esta.
Ojalá esta hoja de ruta no se lleve a cabo, pero mis hipótesis desde 2019, cuando empecé a seguirla, no han ido muy erradas.
Si lo que planteas puede ser que sea la misma empresa quien solicite la exclusión la retirada de sus acciones de circulación pero es mucho mas complejo y puede llevar al menos 1 año desde que lance la petición y la empresa debe poseer el dinero para poder pagar a los accionistas por esas acciones...y someter a la empresa a un peritaje independiente cosa que dudo al ruso le guste le hagan...
Y no vale eso de la cotización los últimos meses, es uno de los factores que se pueden tener en cuenta pero no en el caso de ser el que mas perjudica al resto de accionistas...
En concreto:
De entrada surge un primer problema con la operación de exclusión, ya que si esta Oferta se extendiera a todas las acciones existentes y estas aceptasen, la empresa se quedaría sin capital y, en condiciones normales, sin reservas, lo cual sería una importante irregularidad jurídica. De hecho, podía llegar a darse el caso de que si todas las acciones acuden, salvo una, el titular de dicha acción sería el dueño absoluto de la empresa.
Para evitar la problemática suscitada y evitar que se lesionen los legítimos derechos de los accionistas minoritarios en la OPA de exclusión, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tiene el derecho de aceptar o rechazar la Oferta a trámite si estima que el precio ofertado no responde al valor patrimonial de la empresa. De esta manera, aunque solo quedara el titular de esa acción antes citada, tendría prácticamente que liquidar la Sociedad para poder pagar el precio adjudicado a cada una de las acciones, de acuerdo con el valor patrimonial de las mismas.
Por lo que antecede, cuando se presenta una OPA de exclusión es porque existen paquetes mayoritarios que dominan la Junta General y que, normalmente, con la oposición de los accionistas minoritarios, consiguen aprobar la petición de exclusión, a fin de quedarse ellos con la empresa. De ahí la necesidad de que la CNMV pueda rechazar la Oferta si el precio no es justo.
La oferta pública deberá extenderse a todas las acciones afectadas por la exclusión, así como a todas las obligaciones convertibles en acciones y demás valores que den derecho a su suscripción o adquisición, salvo aquellas que correspondan a los paquetes mayoritarios, que están inmovilizadas en base al voto favorable a la exclusión formulado en la Junta General.
En el caso de las OPA de exclusión, es muy importante para la CNMV que la inmovilización de los valores, objeto del compromiso de no acudir a la OPA, sea fehaciente y que, bajo ningún concepto, dichas acciones vayan a acudir a la OPA, puesto que, al no existir aval sobre las mismas, si por cualquier causa acudieran a la Oferta, no habría dinero para pagarlas y se produciría una inseguridad jurídica importante.
La garantía de que no acudirán los accionistas mayoritarios a la OPA se hace mediante un documento en el cual los depositarios de las acciones asumen la inmovilización de los títulos durante el período de tramitación y liquidación de la Oferta, previa petición de los titulares de las acciones que han pedido a sus depositarios expresamente que se realice dicha inmovilización.
Procedimiento de exclusión de cotización
La exclusión de cotización bursátil es el acto por el cual las acciones dejan de tener liquidez y dejan de estar sometidas a la disciplina de las Bolsas de Valores.
Para excluir un valor de cotización puede haber dos procedimientos:
1. Junta Universal: En la Junta se aprueba por unanimidad y, con representación del 100 % de las acciones, la exclusión de cotización de las acciones.Se comunica a la CNMV que acepta la exclusión habida cuenta de la unanimidad de la decisión.No obstante, es muy difícil conseguir el 100 % de las aceptaciones a la propuesta de la Junta.
2. OPA de exclusión: El procedimiento es similar al de cualquier OPA, aunque con ciertas connotaciones específicas, tal y como veremos a continuación.
La formación del precio en las OPA de exclusión
En este caso es necesario someter el precio al criterio de la CNMV, puesto que se está eliminando la posibilidad de obtener liquidez futura a los accionistas minoritarios y, si el precio fuese libre, la entidad emisora ofrecería el menor posible, no dando opción a dichos accionistas, que verían perjudicados sus legítimos derechos.
La OPA de exclusión debe formularse a un precio fijo con contraprestación monetaria, no admitiéndose permuta de valores.
El precio debe explicarse claramente en el folleto explicativo y no puede ser inferior al que resulte de tener en cuenta los siguientes criterios:
— Valor teórico contable de la Sociedad.
— Valor liquidativo de la Sociedad.
— Cotización media durante el semestre previo a la solicitud de exclusión.
— Precio de una OPA anterior, en su caso, formulada en el último año.
— Otros métodos de valoración como descuento de flujos de caja, múltiplos de compañías y transacciones comparables, etc.
Evidentemente, la subjetividad de la valoración de la empresa y la posible manipulación de las cotizaciones, puede hacer que esta medida sea insuficiente, por lo que la CNMV se reserva la posibilidad de exigir que el precio sea uno determinado, en función de su criterio, que, aunque también sea subjetivo, tendrá siempre en cuenta los intereses de los accionistas minoritarios.
La explicación del precio puede suponer la aportación de informes realizados por expertos independientes.
De esta manera, el precio que se ofrecerá a los accionistas se corresponderá con la valoración real de la empresa y el hecho de que una parte de los accionistas acepten la oferta supondrá una segmentación del balance de la sociedad en dos partes:
(a): Parte de minoritarios aceptantes de la OPA.
( b): Parte de mayoritarios y minoritarios que no acepten la OPA.
Con lo que se elimina una parte del Activo, el saldo de Bancos disponible para pagar la OPA, y una parte del Pasivo, capital que se amortiza más la parte proporcional de las reservas legales y voluntarias.
La actuación de la sociedad y de los accionistas minoritarios en la fase posterior a la exclusión de cotización
En el momento en que se liquide la operación, se producirá automáticamente la exclusión de cotización de las acciones. Esta exclusión se produce el día de publicación oficial por parte de la CNMV en el Boletín de Cotización. Suele coincidir con el día de liquidación de la OPA, aunque, si hay incidencias por errores en la justificación de las referencias de registro, se puede demorar algunos días.
Los valores son adquiridos por la empresa para su autocartera, existiendo dos posibles alternativas:
— Amortizarlos. Se deberá hacer obligatoriamente si se supera el 10 % del capital o si en el acuerdo de Junta se indicó este hecho expresamente.
— Venderlos. Si no se supera el 10 % del capital y no hay obligatoriedad de amortización por acuerdo de Junta, pueden ser vendidos a terceros al precio que las partes acuerden.
Si nos centramos en este último caso, esto es, que se vendan las acciones adquiridas en la OPA, siempre y cuando no superen el límite legal de autocartera, la estructura de balance se mantendría y únicamente se alteraría la liquidez disponible para pagar la OPA, en función de la diferencia existente entre el precio de la OPA y el precio de venta posterior a la exclusión, que sería libre al tratarse de una operación extrabursátil.
Existirán tres posibilidades:
1. PRECIO OPA = PRECIO REVENTA
(a): Salida para pago de la OPA.(b): Entrada por ingreso de la venta extrabursátil.
2. PRECIO OPA > PRECIO REVENTA
Se produce una pérdida en la venta de valores por la diferencia de cotización.(a) + (b): Disminución del Balance de la Sociedad por la pérdida en venta.
3. PRECIO OPA < PRECIO REVENTA
Se produce un beneficio en la venta de valores por la diferencia de cotización.(a) + (b): Aumento del Balance de la Sociedad por el beneficio en venta.En lo que respecta a los accionistas minoritarios, tienen la opción de quedarse en la entidad o bien de vender sus acciones, pero, teniendo en cuenta el problema de iliquidez que se genera, hay que asumir que la mejor de las opciones que tiene un accionista minoritario es vender en la OPA de exclusión, ya que es la última oportunidad que tiene de estar bajo la protección de la CNMV. Una vez excluida la empresa de cotización bursátil, quedará a merced de la voluntad de los accionistas mayoritarios.Evidentemente, un accionista minoritario se puede quedar como accionista de una empresa no cotizada por cuestiones emocionales, tales como que su familia ha pertenecido siempre al accionariado de la empresa o porque las acciones que tiene le fueron donadas por cuarenta años de trabajo continuado en la misma.
Sin embargo, desde el punto de vista de la racionalidad económica, lo cierto es que el accionista minoritario se expone a que la empresa deje de pagar dividendos, fusione esta entidad con otro más grande y le entregue acciones de la matriz, con una relación de canje no muy aconsejable y que, finalmente, le pague un precio la mitad del ofertado en la OPA de exclusión.
De hecho, lo que habitualmente ocurre es que el valor de las acciones disminuye casi de forma automática por falta de liquidez, en los días siguientes a la exclusión de cotización. A partir de este momento, el accionista minoritario tendrá una influencia nula en las decisiones de la sociedad, debido a que en las OPA de exclusión, la empresa consigue adquirir la mayor parte de las acciones y solo suele quedar entre un 1 % y un 3 % de las acciones en poder de los minoritarios.Por lo que antecede, la recomendación es que siempre que se produzca una OPA de exclusión, se vendan las acciones ya que el precio autorizado por la CNMV será siempre el mayor posible si este órgano regulador hace bien su trabajo (y no tenemos por qué dudar que será así).
La cotización media últimos 6 meses no vale para una OPA de exclusión puede marcar la cotización que la empresa en bolsa vale 100 millones y solo en caja tener 600 millones...
Te has montado una historia para no dormir parece para asustar.... si la gente no vendió antes MENOS VENDERA ahora, por mas cuentos de miedo quieran contar...
Pasará lo que tenga que pasar... y puede intentar cualquier cosa, pero por menos de 0,03 es complicado que consiga nada, ni por OPA de exclusión lanzada por la misma empresa ni por OPA "amistosa".....
Aunque la valoración de Dia hoy en Dia esta mas en 0,04 según la estimación analistas.
Saludos.
No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.
#14565
Re: Seguimiento de Dia (DIA)
Que la cotización media previa es un elemento más, por supuesto. Que la decisión final depende de la CNMV, cristalino. Que una y otra son perfectamnete conocidos y manipulables por Letterone, no tengas la menor duda. Y no será un año, será el tiempo necesario para que las condiciones de la empresa que presente Letterone sean facorabkes a sus tesis de exclusión y sobretodo…al precio ofertado. En cuanto a dinero, no te preocupes, para pagar a los minoritarios que acudan, tiene de sobra….sobretodo si reduce el precio a 0,005 €/ acción. Y si crees que la CNMV le va a toser, léete entre líneas el artículo de Conthe.
#14566
Re: Seguimiento de Dia (DIA)
No me he montado ninguna historia. A Letterone le da lo mismo que no vendan. No es obligatorio que acudan. Si no acuden se quedan con las acciones ilíquidas para siempre. No asusto a nadie, quien asusta es la CNMV que no va a defender a los minoritarios nunca. Tiempo al tiempo. Si la cotización sube por encima de 0,02€ esta hipótesis se aleja. Sin embargo si llega a 0,01€ la opa de exclusión será un realidad más pronto que tarde.
"Naturinvest pide a los minoritarios acudir a ampliación"... "estudia "todas las opciones" legales para defender sus derechos una vez concluya la ampliación"
Un tío con tanta pasta y tan empanao no puede ser... hizo de comercial de Fridman para salvar parte de la inversión a cambio de hacer que el resto acudiera a prestar a tipo 0 a fondo perdido, sino no se comprende... tanto Amaral como Bontoux siempre que ha habido AK han fomentado que vayan el máximo de accionistas a la vez que desde el principio vienen diciendo que van a emprender acciones legales... y nada de nada seguro de las acciones legales... eso sí, comunicados en modo papel mojado y animar al resto a que acudan (aunque ellos reduzcan posiciones) lo hacen muy proactivamente... mmmmm... ¿habrán ido a comisión?
¿Siguiente AK a cuanto? ¿A 0,01?... no creo, hará contrasplit antes para darle recorrido a la sangría... yo espero al menos 2 AKs más... una este año próximo 2022 y otra justo antes de empezar a dar buenos números... por el camino caídas y más caídas... así, desde las pérdidas crecientes, el pedir dinero sólo para no perder más hará su efecto desalentador (lógicamente) de provocar que muchos, no vendan, pero tampoco acudan (lógicamente)... aumentando así poco a poco su % para acercarse a la exclusión... quizás no consiga evitar que a los más tenaces les tenga que pagar algo cercano a lo justo (dependiendo de dónde esté la cotización tomar los últimos 6 meses no supondrá ninguna fiesta, sino sólo no perder más aun... y le saldrá por la décima parte de lo que le habría supuesto hacerlo en la timo-Opa original... un avaro de libro al que han dejado actuar a sus anchas sacando por el camino préstamos a tipo 0 a fondo perdido que ningún banco le habría igualado).