Algo en general de mi broker sobre las exclusiones en bolsa
"¿Qué hacemos con las acciones que no cotizan en Bolsa?
Es posible que fuesen fruto de una inversión desafortunada. O quizás llegaron como parte de una herencia. El caso es que están ahí, generando gastos y sin aportar, al menos de momento, nada. En este punto podría surgir la siguiente pregunta: ¿que hacemos con las acciones que no cotizan en Bolsa?
En primer lugar nos centraremos en explicar exactamente de qué acciones no cotizadas estamos hablando y dónde estriba el problema. Para, a continuación, ver lo que podemos hacer diferenciaremos entre las acciones suspendidas de cotización (lo que implica temporalidad, aunque pueden ser años, de un modo indefinido) y las excluidas directamente de cotización.
¿De qué acciones se trata y cuál es el problema?
Efectivamente, se trata de acciones que han cotizado en Bolsa. No nos referimos por tanto a acciones de empresas que no han cotizado. Estamos pensando en los supuestos en de empresas cuya cotización ha sido suspendida para evitar situaciones que alteren el mercado y que perjudiquen al pequeño inversor o situaciones concursales, entre otras. Hay supuestos en que la suspensión de la cotización es muy breve, y en otros hay sociedades que llevan años con la acción suspendida de cotización.
Otro tanto ocurre con aquellas
acciones que han sido excluidas definitivamente de cotización. Pensemos en empresas que, por voluntad propia han dado el paso de salir de la Bolsa, lanzando una
OPA de exclusión, y que haya accionistas que se hayan quedado sin acudir a la misma. ¿En qué situación quedan?
Alguno pensará que el problema se limita al hecho de no cotizar en un mercado organizado como la Bolsa, de no poder encontrar rápidamente un comprador para las mismas. El asunto va más lejos. Para poder cotizar las acciones deben estar representadas mediante anotaciones en cuenta, no como títulos físicos, lo que a su vez impone la existencia de unos agentes, de unas sociedades, que se hagan cargo del depósito de dichos títulos representados mediante anotaciones en cuenta. Y dicho servicio no es gratis. Tiene una comisiones de custodia y administración.
Nos podemos encontrar con acciones de sociedades inactivas, que están en vía de liquidación, que nunca van a suponernos un retorno financiero, y que sin embargo nos están generando unos costes. O acciones de empresas plenamente operativas, pero que no reparten dividendo, no cotizan y no tienen intención de volver a hacer ninguna de las dos cosas en el futuro.
Las acciones no cotizadas se pueden vender
Conviene tener muy claro lo siguiente. Y es que las acciones que no cotizan se pueden vender. Cuando se dice que una acción está suspendida de cotización significa que no podremos acudir a la Bolsa para ello, pero nada nos impide que podamos ponernos de acuerdo con un tercero para vendérselas, al precio que libremente pactemos.
Para llevarlo a cabo cada una de las partes se pondrá en contacto con su banco, agente o sociedad de valores, indicándoles el deseo de llevar a cabo dicha operación, y ellos se encargarán de todo, cobrando las correspondientes comisiones. Incluso es posible que les podamos encargar la búsqueda de ese comprador.
Es una salida que puede tener cierto uso en las suspensiones, especialmente las de no largo plazo, en las que queremos hacer líquida nuestra posición, si bien tiene limitaciones, especialmente el encontrar esa contraparte y el poder acordar un precio que satisfaga ambas partes. Por ejemplo, en las acciones con suspensiones largas, fruto de procesos de situaciones concursales abocados a liquidaciones, este tipo de operaciones fuera de mercados cotizados suele resultar imposible.
Otra posibilidad bien distinta es que sean acciones de una sociedad excluida de cotización plenamente operativa. En ese caso será difícil, pero una de las posibilidades es ponerse en contacto con dicha sociedad y ofrecérselas directamente a ella.
Y si no vendo, ¿qué hago con las comisiones?
En principio, mientras las acciones sigan representadas como anotaciones en cuenta, el depositario nos seguirá cobrando comisiones. Por tanto, se impone el intentar negociar con el mismo, o estudiar la posibilidad de trasladar la cartera a otro cuyo coste sea inferior (esto también tiene coste).
Existe un supuesto en que la CNMV permite que no se cobren dichas comisiones, a solicitud del cliente. Y es cuando se trata de sociedades inactivas, es decir, aquellas que llevan más de cuatro años sin practicar ningún asiento en el Registro Mercantil.
Si somos accionistas de una sociedad inactiva podemos renunciar a la titularidad de las mismas, solicitándoselo a nuestro depositario, acreditando con los certificados del Registro mercantil tal situación así como nuestra voluntad inequívoca al respecto, y con ello procederá a la baja de nuestra titularidad ante Iberclear".
Saludos