Una empresa puede retirar sus propios títulos de cotización cuando quiera, no necesita nada mas que pagar el precio equitativo que se marque, al igual que una empresa puede salir a bolsa cuando quiera solo lo tiene que solicitar, lo mismo pasa para retirarla, de hecho se quería elevar el % de aceptación al 75% para evitar abusos, cosa que todavia creo no se ha aprobado...
No se que ley citas en concreto:
El PSOE pide cambiar la ley para frenar casos como el de Telepizza. Se requerirá el sí del 75% del capital para sacar a una firma del mercado
Y el PSOE ha escuchado a los pequeños inversores para evitar que una opa voluntaria suponga la exclusión de Bolsa prácticamente automática si esta triunfa, aunque sea por la mínima. Se exigirá que los que lanzaran la opa tengan al menos el 75% del capital para que se acuerde la exclusión. La norma, ahora, no recoge un mínimo, y esto ha permitido que compañías, como Telepizza, dejen de cotizar aunque su aceptación no haya sido mayoritaria.
Una OPA de exclusión no es más que una Oferta Pública de Adquisición, solo que en este caso el objetivo es comprar las acciones en circulación para, precisamente, sacarlas de ella. Cuando una compañía pretenda lanzar una OPA de exclusión habrá de reflejar todos los pormenores de la oferta en un folleto explicativo, que será presentado en la CNMV, y donde se expresará con claridad las circunstancias de la oferta, la situación actual de la empresa y todas las características del proceso. La OPA solo podrá formularse como compraventa, por lo que sólo se podrá ofrecer dinero como contraprestación.
. Las batallas de los pequeños inversores y de fondos con participaciones minoritarias han sido épicas en Telepizza, donde los oferentes, liderados por KKR, lograron el 56,7% del capital tras la opa a seis euros por acción. Pero con ese porcentaje, que a duras penas superaba la mitad de las acciones, la cadena de comida rápida salió de Bolsa.
A la hora de fijar el precio al que ser realizará la oferta, que deberá ser autorizado por la CNMV y explicado en el folleto de la oferta, éste no podrá ser inferior al que resulte de tomar en cuenta los siguientes criterios:
- La cotización media de los títulos durante el semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de exclusión, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado.
- El valor teórico contable de la sociedad.
- El valor liquidativo de la sociedad.
- El precio de una oferta lanzada con anterioridad, si se hubiera realizado alguna oferta pública de adquisición en el último año, a contar de la fecha del acuerdo de solicitud de exclusión.
Llegados a este caso, ¿
qué ha de hacer un inversor posicionado en una compañía que lance una OPA de exclusión?
Hay que tener en cuenta que la retirada de las
acciones del mercado supone que, en caso de no venderlas, tendremos una acciones que no tendrán liquidez, por tanto es conveniente aceptar la oferta, aunque no estemos de acuerdo con el precio.
Sin embargo debemos tener en cuenta que puede ocurrir que la oferta no tenga éxito, precisamente porque el precio no sea atractivo y la empresa no pueda recomprar el número de acciones suficientes para poder retirarse del mercado y eso podría obligar a la compañía a lanzar una oferta mayor.
Si estamos de acuerdo en aceptar la oferta, y así lo manifestamos, la venta es efectiva en el momento y al precio pactado, independientemente de que los títulos sigan cotizando mientras no se cumple el plazo de finalización de la OPA. Si esperamos hasta los últimos días del plazo de aceptación podemos optar por venderlas en el mercado y beneficiarnos de la revalorización que las acciones puedan tener ante la posibilidad de que la empresa tenga que subir el precio de la oferta, siempre teniendo en cuenta que, en el caso de que el precio en el mercado baje, siempre tenemos asegurado el precio inicial.
Lo que desde luego no es conveniente es
quedarnos con las acciones una vez que éstas dejen de
cotizar.
Saludos.
No importa lo fuerte que pegues, lo importante es mantenerse en pie.