Yo creo que va a pasar esto. La cotización de DIA va a permanecer baja y luego van a lanzar una OPA de exclusión. Definición breve de OPA de exclusión:
Una OPA de exclusión no es más que una
Oferta Pública de Adquisición, solo que en este caso el objetivo es
comprar las acciones en circulación para, precisamente, sacarlas de ella. Cuando una compañía pretenda lanzar una OPA de exclusión habrá de reflejar todos los pormenores de la oferta en un
folleto explicativo, que será presentado en la
CNMV, y donde se expresará con claridad las circunstancias de la oferta, la situación actual de la empresa y todas las características del proceso. La OPA solo podrá formularse como compraventa, por lo que sólo se podrá ofrecer dinero como contraprestación.
A la hora de fijar el precio al que ser realizará la oferta, que
deberá ser autorizado por la CNMV y explicado en el folleto de la oferta, éste no podrá ser inferior al que resulte de tomar en cuenta los siguientes criterios:
- La cotización media de los títulos durante el semestre inmediatamente anterior al del acuerdo de solicitud de exclusión, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado.
- El valor teórico contable de la sociedad.
- El valor liquidativo de la sociedad.
- El precio de una oferta lanzada con anterioridad, si se hubiera realizado alguna oferta pública de adquisición en el último año, a contar de la fecha del acuerdo de solicitud de exclusión.
Llegados a este caso, ¿
qué ha de hacer un inversor posicionado en una compañía que lance una OPA de exclusión? Hay que tener en cuenta que la retirada de las
acciones del mercado supone que, en caso de no venderlas, tendremos una acciones que no tendrán liquidez, por tanto es conveniente aceptar la oferta, aunque no estemos de acuerdo con el precio.
Sin embargo debemos tener en cuenta que puede ocurrir
que la oferta no tenga éxito, precisamente porque el precio no sea atractivo y la empresa no pueda recomprar el número de acciones suficientes para poder retirarse del mercado y eso podría obligar a la compañía a lanzar una oferta mayor.
Si estamos de acuerdo en aceptar la oferta, y así lo manifestamos, la venta es efectiva en el momento y al precio pactado, independientemente de que los títulos sigan cotizando mientras no se cumple el plazo de finalización de la OPA. Si esperamos hasta los últimos días del plazo de aceptación podemos optar por venderlas en el mercado y beneficiarnos de la revalorización que las acciones puedan tener ante la posibilidad de que la empresa tenga que subir el precio de la oferta, siempre teniendo en cuenta que, en el caso de que el precio en el mercado baje,
siempre tenemos asegurado el precio inicial.
Lo que desde luego no es conveniente es
quedarnos con las acciones una vez que éstas dejen de
cotizar.