Hola. Ponderé usando el volumen de negociación diario (perdón por no indicarlo).
Añado la WMA del último semestre (que es el periodo que indica el
RD 1066/2007, art 10.5, c), es decir, WMA de 129 sesiones), y la WMA de los últimos 12 meses (255 sesiones).
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Promedio últimos 6 meses: 1.279 Euros
Media ponderada por volumen últimos 6 meses: 1.141 Euros
WMA últimos 6 meses: 0.906 Euros
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Promedio últimos 12 meses: 2.335 Euros
Media ponderada por volumen últimos 12 meses: 1.815 Euros
WMA últimos 12 meses: 1.624 Euros
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En cualquier caso, estos números son solo un indicador. Copio esta parte de la ley (si es que se excluyera la vinculación de lanzar la OPA al mayor precio de compra de los últimos 12 meses):
El informe de valoración a que se refiere al artículo 34.5 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, contendrá una justificación detallada sobre la propuesta y el precio ofrecido basada en los resultados obtenidos a partir de los siguientes métodos:
a)
Valor teórico contable de la sociedad y en su caso, del grupo consolidado, calculado con base en las últimas cuentas anuales auditadas y, si son de fecha posterior a éstas, sobre la base de los últimos estados financieros.
b)
Valor liquidativo de la sociedad y en su caso, del grupo consolidado.
Si de la aplicación de este método fueran a resultar valores significativamente inferiores a los obtenidos a partir de los demás métodos, no será preciso su cálculo siempre que en el informe se haga constar dicha circunstancia.
c)
Cotización media ponderada de los valores
durante el semestre inmediatamente anterior al anuncio de la propuesta de exclusión mediante la publicación de un hecho relevante
, cualquiera que sea el número de sesiones en que se hubieran negociado.
d)
Valor de la contraprestación ofrecida con anterioridad, en el supuesto de que se hubiese formulado alguna oferta pública de adquisición en el año precedente a la fecha del acuerdo de solicitud de exclusión.
e)
Otros métodos de valoración aplicables al caso concreto y aceptados comúnmente por la comunidad financiera internacional, tales como, descuento de flujos de caja, múltiplos de compañías y transacciones comparables u otros.
En el informe se justificará la relevancia respectiva de cada uno de los métodos empleados en la valoración.
6.
El precio de la oferta, fijado por la sociedad emisora de los valores a excluir,
no podrá ser inferior al mayor que resulte entre el precio equitativo al que se refieren el artículo 9 y el que resulte de tomar en cuenta, de forma conjunta y con justificación de su respectiva relevancia, los métodos contenidos en el apartado 5.
Sigue estando por encima de 0.70 Euros, se use el método que se use, que era tu pregunta.
Saludos