Buenas tardes.
sin querer entrar en la polémica de la edad ya que yo tengo alguno más que los dos.
Quería aportarte algo más sobre los derechos:
Tanto la venta de derechos como el cobro de efectivo tienen la retención del 19%.
Si se suscriben no tienen esa retención.
Y una aclaración más:
El dividendo se declara como rendimiento de capital mobiliario.
La venta de derecho genera una ganancia patrimonial.
Los rendimientos de capital mobiliario y las ganancias o pérdidas patrimoniales tienen una tributación parecida pero solo pueden compensar el 25% del total de rendimientos de capital mobiliario con las pérdidas patrimoniales.
Las minusvalías en acciones se compensan con otras ganancias patrimoniales y con lo comentado anteriormente.
Salud!
Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy