La diferencia de nominales no importa para nada. El descuento actual es lo mismo que un árbol de billetes en el largo plazo, lo que no se puede saber es cuanto tiempo pasará hasta que se equilibre, probablemente no mucho.
Un saludo.
Artículo 6oBis.- Términos y condiciones de las Acciones Clase B
1. General
Cada Acción Clase B deberá ser tratada en todos los aspectos, pese a tener un valor nominal inferior, como idéntica a una Acción Clase A, y las Acciones Clase B no serán sometidas a un trato discriminatorio respecto de las Acciones Clase A, si bien, como excepción a lo anterior, las Acciones Clase B (i) no tienen derecho de voto; y (ii) tienen el derecho al dividendo preferente, el derecho a la cuota de liquidación preferente y los otros derechos establecidos en este Artículo 6 Bis.
El derecho de cada Acción Clase B a los dividendos y otros repartos y distribuciones distintos del Dividendo Preferente y el derecho de suscripción preferente y de asignación gratuita de acciones de cada Acción Clase B son los previstos en los apartados 3.1 y 6.1 de este Artículo 6 Bis y son iguales a los de una Acción Clase A, a pesar de que el valor nominal de una Acción Clase B es inferior al de una Acción Clase A, al amparo de los Artículos 98 a 103 y 498 a 499 de la Ley de Sociedades de Capital.
2. Dividendo preferente
2.1. Cálculo. Cada Acción Clase B da derecho a su titular a recibir un dividendo preferente mínimo anual con cargo a los beneficios distribuibles de cada ejercicio a cuya finalización la Acción Clase B permanezca emitida (el “Dividendo Preferente” y cada ejercicio respecto del que el Dividendo Preferente se calcula, un “Periodo de Cálculo”) igual a 0,01 euros por Acción Clase B.
2.2. Preferencia. La Sociedad está obligada a acordar el reparto del Dividendo Preferente correspondiente a un Periodo de Cálculo y a pagarlo a los titulares de las Acciones Clase B antes de pagar dividendo alguno a los titulares de las Acciones Clase A con cargo a los beneficios distribuibles obtenidos por la Sociedad en dicho Periodo de Cálculo.
2.3. Devengo. Pago. Carácter no acumulativo. -2-
(A) El Dividendo Preferente correspondiente a todas las Acciones Clase B que estuviesen emitidas a la finalización de un Periodo de Cálculo deberá pagarse por la Sociedad a los titulares de las Acciones Clase B dentro de los nueve meses siguientes a la finalización de dicho Periodo de Cálculo, en la cuantía en que el importe agregado de dicho Dividendo Preferente para las Acciones Clase B no exceda del importe de los beneficios distribuibles obtenidos por la Sociedad en dicho Periodo de Cálculo.
(B) Si en un Periodo de Cálculo la Sociedad no hubiese obtenido beneficios distribuibles suficientes para el completo pago, con cargo a los beneficios distribuibles obtenidos por la Sociedad en ese Periodo de Cálculo, del Dividendo Preferente de todas las Acciones Clase B que estuviesen emitidas a la finalización de ese Periodo de Cálculo, la parte del importe agregado de dicho Dividendo Preferente para las Acciones Clase B que exceda de los beneficios distribuibles obtenidos por la Sociedad durante ese Periodo de Cálculo no se pagará ni se acumulará como dividendo pagadero en el futuro.
2.4. Derechos de voto en caso de falta de pago del Dividendo Preferente. La falta de pago, total o parcial, del Dividendo Preferente en un Periodo de Cálculo debido a la no obtención por la Sociedad de beneficios distribuibles suficientes para el completo pago del Dividendo Preferente de ese Periodo de Cálculo, no supondrá la recuperación del derecho de voto para las Acciones Clase B.
3. Otros dividendos y repartos
3.1. Cada Acción Clase B da derecho a su titular a recibir, además del Dividendo Preferente, los mismos dividendos y otros repartos o distribuciones (con independencia de si esos dividendos, repartos o distribuciones se satisfacen en dinero, valores de la Sociedad o de cualquiera de sus filiales, o cualesquiera otros valores, bienes o derechos) que una Acción Clase A y, en consecuencia, cada Acción Clase B deberá ser tratada como una Acción Clase A en relación con cualesquiera dividendos y otras repartos o distribuciones satisfechas a titulares de Acciones Clase A, incluyendo en lo relativo a la fecha de declaración y pago de tales dividendos, repartos o distribuciones.
4. Derecho de rescate
4.1 Supuesto de rescate. Cada Acción Clase B da derecho a su titular a obtener su rescate conforme a lo establecido en este apartado 4 en caso de que (cada oferta que cumpla lo que sigue, un “Supuesto de Rescate”) se formulase y liquidase (en todo o en parte) una oferta pública de adquisición por la totalidad o parte de las acciones de la Sociedad excepto si los titulares de Acciones Clase B hubiesen tenido derecho a participar en esa oferta y a que sus acciones fuesen adquiridas en esa oferta de la misma forma y en los mismos términos que los titulares de Acciones Clase A (incluyendo, sin limitación, por la misma contraprestación).
4.2 Máximo porcentaje de Acciones Clase B rescatadas ante un Supuesto de Resc