Bueno, lo he buscado.
Deuda bancaria:
El tipo de interés aplicable será Ibor (fijado por la Comisión Europea a 1 de enero de cada ejercicio) + Márgen en los siguientes términos:
- +2,5% hasta el primer año desde la fecha del acuerdo de refinanciación.
- +3,5% desde el segundo hasta el tercer año desde la fecha del acuerdo de
refinanciación.
- +5% desde el cuarto hasta el quinto año desde la fecha del acuerdo de
refinanciación.
- +7% para periodos superiores al quinto año desde la fecha del acuerdo de
Refinanciación.
Adicionalmente, cuando el Ebitda sea positivo, los referidos préstamos serán retribuidos
adicionalmente con un componente participativo del 1% sobre el Ebitda de la Sociedad de
cada ejercicio financiero y se repartirá a prorrata entre el PPL1 y el PPL2.
La deuda FASEE:
En relación con la financiación obtenida de FASEE y SRP, indicar su naturaleza participativa por importes de 100 y 6 millones de euros, respectivamente. Asimismo, la remuneración del participativo se compone de una parte variable permanente y una parte variable participativa. La parte variable permanente se establece como el IBOR más un margen creciente anualmente que va del 2,5% hasta el 9,5%, mientras que la parte variable participativa es del 1% anual del EBITDA consolidado y solo se devenga en caso de que resulte positivo. Por su parte, el préstamo ordinario devenga un tipo fijo del 2%.