Yo creo que la causa que quiere perseguir el SAM tiene poco recorrido. Vamos a darle una vuelta.
Antecedentes:
1. DF está en situacion de quiebra en 2020 justificandose en la pandemia.
2. La sepi ayuda a DF con 120 millones en 2021 para que DF no quiebre.
3. DF se funde el dinero del rescate en menos de 2 años
4. DF no consigue reconducir su situacion pese a que la pandemia ha terminado evidenciado problemas internos y de negocio anteriores a 2020.
5. Se aprueba una AK por todo el mundo (previa venta de epicom) para inyectar 90M de un inversor extranjero.
6. DF se funde los 90 millones de la ak y los mejicanos (con el visto bueno de la sepi se entiende) solicitan el preconcurso.
Denuncia:
Ante esta situación que perjudica a los minoritarios porque supone la perdida de su inversión y denuncia a los admnistradores de la sociedad (mejicanos) y a la Sepi que aunque no es accionista ha participado en el Consejo con 2 consejeros. Posibles delitos a los que se enfrentan los administradores (fuente IA):
1. Administración desleal (Artículo 252 CP): Si los administradores han actuado en perjuicio de la sociedad, los accionistas o los acreedores, disponiendo de los bienes de forma indebida.
2. Apropiación indebida (Artículo 253 CP): Si han desviado fondos de la empresa para su beneficio personal o de terceros.
3. Falsedad documental (Artículo 290 CP): Si han manipulado documentos contables, financieros o informes de auditoría para ocultar la verdadera situación de la empresa.
4. Imposición de acuerdos abusivos o fraudulentos (Artículo 291 CP): Si han aprobado acuerdos en perjuicio de la sociedad, accionistas o acreedores.
5. Alzamiento de bienes (Artículo 257 CP): Si han ocultado o desviado activos para evitar que los acreedores cobren sus deudas.
6. Frustración de la ejecución (Artículo 258 CP): Si han dificultado o impedido el cobro de deudas a sabiendas de la situación de la empresa.
7. Delito de insolvencia punible (Artículo 259 CP): Si han provocado o agravado la insolvencia mediante actos fraudulentos, como ocultar bienes o generar deudas de manera temeraria.
8. Favorecimiento fraudulento a acreedores (Artículo 259.3 CP): Si han beneficiado a determinados acreedores en perjuicio de otros de manera fraudulenta.
9. Delito fiscal (Artículo 305 CP): Si han evadido impuestos por encima del umbral penal (generalmente 120.000 € anuales).
10. Delito contra la Seguridad Social (Artículo 307 CP): Si han dejado de pagar cotizaciones de empleados de forma fraudulenta.
11. Responsabilidad civil frente a acreedores y accionistas si se demuestra que su gestión negligente causó el perjuicio.
12. Inhabilitación para administrar sociedades en caso de que el concurso sea declarado como culpable (por dolo o negligencia grave).