Creo que me expliqué mal.
No es que Hacienda considere un derecho generado por una acción gratis (0€). Lo que quise decir es que si los derechos no han sido comprados ni vendidos, para Hacienda valen 0€.
Por ejemplo:
Derechos sobrantes que el bróker no ha conseguido vender durante una ampliación. Para Hacienda no te ha supuesto ningún ingreso, por tanto valen 0€.
Derechos que te asignan por las acciones antiguas que luego utilizas para canjear por las acciones nuevas. Para Hacienda valen 0€.
Para que lo veas con números, he usado el programa Padre con los datos de ésta ampliación. Utilizo números según el cierre del lunes que tu mismo escribiste en un mensaje.
Cotización cierre 6€.
Cotización derecho 0,105€
Cotización acción exderecho 5,895€
A Hacienda lo que le importa para calcular la plusvalía o minusvalía es el importe de adquisición (compra) y el importe de transmisión (venta).
Supongamos que tengo 20.000 acciones compradas a 5€. Llega la ampliación y decido acudir con la mitad entregando los derechos por acciones pagando por cada una los 4,85€. Y con la otra mitad decido vender los derechos y con el dinero de los derechos más los 4,85€ decido comprar acciones en el mercado (5,895€ que es el precio de la acción descontado el derecho).
He usado el programa Padre, bueno, ahora es rentaweb, no me invento nada.
Aquí los números:
Primera mitad 10.000 acciones generan 1.000 derechos. Los canjeo por 1.000 acciones a 4,85€ cada una. En total son 4.850€ que sumados a los 50.000€ que me costaron las 10.000 acciones dan un total de 54.850€ (éste es el importe de adquisición).
Segunda mitad 10.000 acciones generan 1.000 derechos que vendo en el mercado de derechos a 0,105€ cada uno dando un total de 1.050€ pero con la retención del 19% (199,50€) se queda en 850,50€. Con esos 850,50€ compro 8.100 derechos a 0,105€ que me permiten canjearlos por 810 acciones pagando los 4,85€ por cada una dando un total de 4.779€ (850,50+3.928,50), que sumados a los 50.000€ dan un importe de adquisición de 54.779€.
Como se puede ver, Hacienda en el segundo caso tiene en cuenta lo que han costado los derechos y en el primer caso no.
Estoy de acuerdo contigo en que no hay descuento en la ampliación de capital porque las acciones nuevas cuestan 4,85€ + lo que cuesten 10 derechos. El problema es que Hacienda considera que los derechos cuestan 0€ en algunos casos. Y eso es lo que he tratado de explicar, que hay que tener cuidado con Hacienda por su forma de aplicar los importes de adquisición (compra) y distribución (venta) además del FIFO (los primeros que se compran son los primeros que se venden).
Buenas noches