diría que no;
si se lo vendes a Telefónica (todos), lleva retención y se declara como dividendo.
Si los vendes a mercado, ya sea todos o el pico sobrante, teóricamente deberían retenerte (si el broker es español) y se declara como ganancia patrimonial. (te confirmo con picos de Repsol que retienen, lo he visto en el extracto fiscal de un familiar). Desde hace un par de años, cuando cambiaron la norma sobre los derechos, hay un apartado específico en el IRPF para declarar la venta de derechos con retención.
Por tanto, en cualquiera de los escenarios aplica el límite de rendimientos superiores a 1.600 euros para rendimientos del capital y ganancias CON retención para estar obligado a declarar.
No es entonces lo mismo que la gente que vende acciones como las que daba el Santander por la nómina, que no hay retención, o pequeñas pérdidas fiscales en ventas de fondos (creo que lo discutí contigo en otro hilo) que sí obligan.