El Banco de España ha publicado este miércoles la aplicación del reglamento de mercados de criptoactivos (MiCAR), que establece el régimen aplicable en la Unión Europea (UE) para la regulación y supervisión de la emisión, oferta y admisión a negociación de criptoactivos, así como en relación con la provisión de servicios asociados.
El organismo ha explicado que con efectos del pasado 30 de junio resultan de aplicación las normas sobre fichas referenciadas a activos (ART, por sus siglas en inglés, 'Asset-Referenced Token') y sobre fichas de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés, 'E-Money Token').
En concreto, desde esa fecha la oferta o solicitud de admisión a negociación de ART o EMT en la Unión Europea (UE) está limitada al emisor de esas fichas o a una persona que cuente con el consentimiento escrito de ese emisor.
Asimismo, con carácter general, solo pueden ser emisores de ART en España las personas jurídicas que cuenten con la debida autorización del Banco de España o las entidades de crédito que hayan obtenido la previa aprobación del correspondiente libro blanco del Banco de España.
Cabe destacar que los emisores que hayan emitido ART antes de este pasado 30 de junio pueden continuar haciéndolo durante un período transitorio siempre que, antes de este próximo 30 de julio, soliciten la autorización o la aprobación del libro blanco por parte del Banco de España.
En lo que respecta a los EMT, desde el pasado 30 de junio estos criptoactivos solo pueden emitirse por las entidades de crédito o las entidades de dinero electrónico debidamente autorizadas, que hayan publicado el correspondiente libro blanco previa notificación al Banco de España; en estos casos, no se prevé la aplicación de un periodo transitorio.
Por otra parte, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la autoridad competente para la supervisión del cumplimiento de MiCAR, si bien el Banco de España ejercerá las funciones de supervisión, inspección y sanción en relación con las obligaciones que se prevén en el reglamento MiCAR en lo que se refiere a los emisores de EMT y de ART.
Las medidas que puede imponer el Banco de España incluyen, entre otras, la prohibición de que se ofrezca al público o se solicite la admisión a negociación de ART o EMT; el requerimiento a los oferentes, a las personas que soliciten la admisión a negociación o a los emisores de ART o EMT para que cesen o suspendan sus comunicaciones publicitarias; hacer público que un oferente, una persona que solicita la admisión a negociación o un emisor de un ART o un EMT está incumpliendo sus obligaciones con arreglo a MiCAR; o la prohibición o suspensión de la negociación de ART o EMT.
Por último, el Banco de España ha recomendado a todas las personas que pretendan adquirir estos activos que consulten previamente si las entidades con las que traten están debidamente autorizadas