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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
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Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
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#5185

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Hola, buenas tardes. ¿Me podría decir el nombre de esos abogados, para que nos apuntemos otros foreros? Yo también perdí dinero con el Popular, por el robo del Santander. No he reclamado nada todavía, porque no prescribe hasta los 3 o 4 años. Yo les voy haciendo reclamaciones al email de accionistas Popular. Nunca contestan. Esos sinvergüenzas me mintieron en la carta. Les llame un día antes por teléfono a Accionistas Popular, para preguntarles si habría riesgo de quiebra. Me dijeron que No, que me volverían a llamar y no lo hicieron. Que vaya todo muy bien. Saludos cordiales.

#5186

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

http://diario16.com/la-jur-ordeno-la-resolucion-del-popular-dia-2-junio/

La JUR ordenó la resolución del Popular el día 2 de junio

El correo cifrado que Elke König envió a Jaime Ponce en la noche del viernes 2 de junio de 2017 fue la orden que se esperaba para iniciar la resolución del Banco Popular y la posterior venta al Santander por un euro

Hace meses Diario16 publicó un correo electrónico de Elke König dirigido a Jaime Ponce, presidente del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). Ese email contenía un mensaje cifrado:

Minutos después y, una vez leído la carta encriptada, Ponce remitió otro email urgente a Emilio Saracho en el que le convocaba a una call (reunión telefónica) «con el objetivo de coordinar ágilmente los siguientes pasos. Os ruego que hagáis todo lo que esté en vuestra mano para poner a nuestra disposición la información que se señala en la citada carta».

¿Qué había en dicha comunicación cifrada? ¿Qué pedía König con tanta urgencia? Hay que recordar que, al día siguiente, 3 de junio, se ponía en marcha el Proyecto Hipócrates por el cual se certificaba la resolución de Banco Popular y se enviaban comunicaciones a las cinco principales entidades financieras españolas para que enviaran sus ofertas si estaban interesados en hacerse con el entonces sexto banco de España. Por tanto, en esa carta cifrada enviada a Elke König sólo podía contener la orden de intervenir al Popular.

A medida que este medio ha tenido acceso a diferente documentación e informaciones, las piezas van encajando. El día 2 de mayo de 2017 el BCE ya decidió que el Popular debía ser intervenido.

El 22 de mayo de 2017 el Consejo de Administración del Santander aprobó la compra del Popular siempre y cuando se encontrara en un escenario de resolución. Al día siguiente la JUR realiza de modo urgente la valoración 1 del Popular  tras disponer de una normativa sobre la que apoyar dicha valoración y que fue, casualmente, aprobada ese mismo 23 de mayo, fecha que coincide con las declaraciones de Elke König en la cadena Bloomberg que provocaron el pánico en los mercados y en los depositantes, hecho por el que la presidenta de la JUR incumplió el secreto profesional establecido en la  Directiva 2014/57/UE. Paralelamente a la Valoración 1, la JUR encargó a Deloitte para que realizara su informe independiente que la propia auditora calificó de provisional por la gran cantidad de irregularidades (carencia de datos y poco tiempo para realizar dicho trabajo).

La maquinaria no paró en esa semana y el día 2 de junio König remitió ese correo electrónico a Jaime Ponce. El lunes 4 de junio comenzaron las salidas masivas de depósitos de empresas y administraciones públicas. El FROB envió a BBVA y Santander una carta que modificaba las condiciones de compra ya que solicitaba ofertas por el 100% de las acciones del Popular, es decir, que el organismo español cambió las condiciones que él mismo incluyó el día 4 cuando, a través de Arcano y Jeffries, remitió las misivas a Bankia, Sabadell, CaixaBank, BBVA y Santander. ¿Desde cuándo en un proceso de resolución se cambian las normas mientras las entidades están estudiando las condiciones por las que presentar sus ofertas? ¿Había miedo a que el BBVA presentara una oferta mejor que la del Santander?

Por su parte, el Santander ya estaba negociando con los fondos BlackStone y Lone Star (en aquellas fechas el hijo de Ana Patricia Botín trabajaba para este fondo) las condiciones de venta del patrimonio inmobiliario del Popular antes de que se produjera la resolución, según consta en la documentación del Proyecto Neptuno. Todo estaba preparado para que el Popular pasara a formar parte del Grupo Santander.

Ante todas estas evidencias, ¿dónde está la Justicia española?

#5189

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Creo que si no te personas a la causa penal abierta en la Audiencia Nacional ahora (antes de que se cierre el la fase actual) ya no podrás hacerlo. Independientemente de que te persones o no en la causa penal te vas a poder personar en la causa civil en el futuro.

Esto es lo que me han dicho, pero no estoy seguro de que sea cierto. Si hay alguien por aquí con más experiencia y conocimiento en estos asuntos estaría bien que lo confirmase.

#5190

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

PRESCRIPCIÓN BANCO POPULAR

Hola, buenas noches. Apreciado señor. Muchísimas gracias por tu atención y ayuda. Muy agradecido. Parece que el penal es 10 años. He encontrado todos los plazos de prescripción del Banco Popular. Los pongo abajo. Que vaya todo muy bien. Saludos cordiales.

https://www.invertia.com/es/-/afectados-del-popular-conozca-los-plazos-para-las-distintas-vias-judiciales?inheritRedirect=true

1.VÍA COMUNITARIA.  Quien considere que la JUR, que es el encargado de tomar la decisión final y ordenar la resolución del banco, es culpable por la forma en la que se llevó a cabo el proceso (por falta de transparencia, por ejemplo), tiene dos meses desde la resolución del banco (7 de junio) para demandar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es decir, las demandas se podrán interponer hasta el próximo 7 de agosto.

2.Si los demandantes consideran demandar por su actuación al  BANCO DE ESPAÑA, dentro de un delito de responsabilidad patrimonial del Estado, el plazo es de un año desde la resolución del Popular. Es decir, hasta el 7 de junio de 2018.

3. VÍA PENAL. Si se opta por la vía penal, los afectados tienen un plazo desde la resolución del banco (porque fue el momento en el que se enteraron del daño causado), de unos 10 años, hasta prescripción de delito.

4. ACCIÓN CIVIL. La acción civil, por la que optarán aquellos que apuesten por recuperar el dinero perdido (especialmente los que acudieron a la ampliación de capital de 2016), contempla dos plazos distintos. Por un lado, 4 años desde que se tiene conocimiento del daño causado, y 1 año por daños y responsabilidad contractual (que, en el caso del Popular, sería para aquellos que vayan con los antiguos gestores del banco, Ángel Ron y Emilio Saracho.

https://www.fieldfisherjausas.com/la-prescripcion-acciones-caso-banco-popular/

Demuestre que las cuentas de la ampliación de capital de 2016 eran falsas. Esta espera se produce en la tranquilidad que la acción que pueden ejercitar es la de  falsedad del folleto (con un plazo de prescripción de 3 años), de error en el consentimiento (con un plazo de caducidad de 4 años) o de enriquecimiento injusto (con un plazo de prescripción de 5 años).

Y en esta inactividad precisamente se encuentra uno de los peligros que muchos inversores desconocen, puesto que  el día 7 de junio de 2018 prescribe, y por tanto se extingue, la acción de responsabilidad extracontractual.

En ambos casos, todo aquel que no haya interrumpido la prescripción antes del 7 de Junio perdería su derecho a reclamar, por lo que la prudencia aconseja interrumpir la prescripción mediante una reclamación extrajudicial en los próximos días.

https://www.elboletin.com/noticia/164031/economia/un-ano-desde-la-caida-de-banco-popular-se-acaba-el-plazo-para-iniciar-acciones-legales.html

El plazo de prescripción de un año “no afecta en realidad a la gran mayoría de accionistas del Popular”, señala Apabanc.

En concreto, el artículo 1.902 del Código Civil establece la posibilidad de exigir responsabilidades por culpa extracontractual, pero esa reclamación debe realizarse en el plazo de un año. No obstante, la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Financieros ( Apabanc) señala que este plazo de prescripción “no afecta en realidad a la gran mayoría de accionistas del Popular” ni “a los planteamientos jurídicos que fundamentan las demandas que estamos presentando”.

 

“Es cierto que el Código Civil establece un plazo de un año para el ejercicio de las acciones de responsabilidad extra-contractual (derivadas de daño, culpa o negligencia)”, señala la asociación. Sin embargo, “no podemos olvidar que la Ley Especial desarrollada en el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la  Ley del Mercado de Valores, es el marco jurídico a aplicar y en el que fundamentamos las acciones de responsabilidad que Apabanc solicita en su demanda por la ampliación de capital de Banco Popular en 2016 y fechas anteriores”.

 

La Ley del Mercado de Valores establece un plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad civil de  tres años, recuerda  Ricard Torres, presidente de Apabanc.

 

No obstante, ante esta prescripción de un año que afectaría a los titulares de acciones antiguas, Apabanc ha decidido realizar una comunicación al Popular por parte de los afectados exigiendo la devolución de la cantidad suscrita en acciones mediante notificación legal que permita interrumpir el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual establecido en el Código Civil, como mecanismo de “re-asegurar” que los representados no pierden ninguna posible acción, sin perjuicio de continuar con las acciones ya iniciadas.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/06/01/midinero/1527873816_275013.html

“El artículo 1.902 del Código Civil establece la posibilidad de exigir responsabilidades por culpa extracontractual. Pero exige que esa reclamación se realice en el plazo de un año; y ese plazo culmina el próximo 6 de junio. 

El periodo de prescripción, sin embargo, puede interrumpirse con solo notificar al juzgado que se llevarán a cabo acciones legales. 

más fácil tiene recuperar su dinero es el de quienes acudieron a la ampliación de capital de junio de 2016”, expone José Miguel Blasco, de  Lean Abogados, que considera que la mejor baza que tienen estos para litigar es la de aducir  vicio en el consentimiento alegando que el folleto informativo de la emisión de acciones  “no reflejaba la imagen fiel del banco”. Así lo demostraría, dice, el hecho de que Popular acabara reconociendo pérdidas adicionales el 3 de abril de 2017. 

LAS ACTAS, CLAVE

Últimos inversores. Para quien invirtió en Popular después del reconocimiento de pérdidas adicionales del 3 de abril de 2017, una opción para recuperar el dinero sería reclamar por la responsabilidad del emisor ante la falta de información continua al mercado sobre la verdadera gravedad de su situación de solvencia o de la fuga de depósitos que acabó con el banco solo dos meses después, dicen en Lean Abogados.

Accionistas antiguos. Para quien compró acciones  antes de la ampliación, será necesario demostrar que la información pública dada entonces por el banco no era veraz, explican en Lean, donde ven clave las referencias a errores contables previos a 2014 que aparecen en las actas del consejo del banco, como  publicó este diario.

http://plataforma-afectadospopular.es/2018/06/05/la-plataforma-de-afectados-por-banco-popular-advierte-sobre-los-plazos-de-prescripcion-de-las-acciones-de-responsabilidad-civil-contra-banco-popular/

LA PLATAFORMA DE AFECTADOS POR BANCO POPULAR ADVIERTE SOBRE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL

“La Ley del Mercado de Valores establece un plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad civil extra-contractual de 3 años

Desde la Plataforma de Afectados por Banco Popular, informamos que el plazo de prescripción de 1 AÑO de la acción de  responsabilidad extracontractual derivada del art. 1902 del Código Civil  NO AFECTA A LOS PLANTEAMIENTOS JURÍDICOS QUE FUNDAMENTAN LAS DEMANDAS QUE ESTAMOS PRESENTANDO, ni afectan en realidad a la gran mayoría de accionistas del Popular.

Es cierto que el Código Civil establece un plazo de un año para el ejercicio de las acciones de responsabilidad extra-contractual (derivadas de daño, culpa o negligencia), pero no podemos olvidar que la Ley Especial desarrollada en el  Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la  Ley del Mercado de Valores, es el marco jurídico a aplicar y en el que fundamentamos las acciones de responsabilidad que Plataforma Afectados por Banco Popular solicita en su demanda por la ampliación de capital de Banco Popular en 2016. La  Ley del Mercado de Valores establece que el plazo de prescripción de la acción es de  TRES (3) AÑOS. (Artículos 38 y 124 DEL RDL 4/2015 *).

#5191

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Luis de Guindos, ex- ministro de Economía, ha realizado numerosas contradicciones en el caso del Banco Popular. Parece que fue un presunto corrupto pagado por el Satánder.

https://www.youtube.com/watch?v=RZ8p1NlztN4&app=desktop

El Gobierno insiste en que el Popular es un banco privado ...

Madrid, 19 abr (EFE).- El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha insistido hoy en que el Gobierno no tiene "nada que decir" sobre el futuro del Banco Popu...

#5192

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Éste sí, fue el mayor hp, antiguo socio de santander, estaba en el banco de gentuza bajista JP Morgan y fue la mano del Santander, para destruirnos. Lo que no sabe, es que venceremos y le derrotaremos.

https://www.youtube.com/watch?v=JkUU2jw1WWs&app=desktop

Así respondió Saracho a los accionistas de Banco Popular ...

Situación actual de los accionistas del Banco Popular por José Luis Cárpatos - Duration: 8:05. José Luis Cárpatos 13,843 views

www.youtube.com