Interesante reciente sentencia para aquellos que adquirieron acciones post OPV del 2016, se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia - Sección 7ª de fecha 09/09/2019, firme por imposibilidad de recurso al TS al tratarse de una apelación en un procedimiento verbal.
Recuerda, en primer lugar, que el TS ha establecido la imposibilidad de interponer la acción de nulidad por vicio en el consentimiento para aquellos que han comprado las acciones no directamente al Banco Popular durante el periodo de suscripción sino, agotado éste, en el mercado secundario, es decir, a un tercero, en principio, desconocido, lo cual priva de legitimación pasiva al propio Banco Popular, actual Banco Santander.
En esos casos cabe la acción autónoma de daños y perjuicios contra el Banco Santander por responsabilidad del emisor del folleto al consignar información relevante inveraz.
Entiendo que, pese a que la información del folleto tiene validez de un año, al hacerse público y notorio en prensa y por hechos relevantes la "corrección" de los resultados del ejercicio bien en febrero o abril del 2017 (según la relevancia y conocimiento común que se dé a cada hecho relevante) y por tanto la modificación de los datos obrantes en el referido folleto de emisión, la acción de responsabilidad por el folleto debe interponerse antes del plazo de tres años de prescripción, desde esas fechas, es decir, preferiblemente antes de febrero de 2020. Me refiero lógicamente a aquéllos que han comprado en el periodo posterior al cierre de la OPV y antes del anuncio público de la reformulación de resultados que afectan al contenido del folleto.
Soy de la opinión que, en determinados casos, cabría alegar que hubo asesoramiento previo a la compra y por tanto acción de responsabilidad por su incorrección, lo cual pudiera ampliar los plazos de acción y de supuestos a afectados que compraron con posterioridad a los referidos hitos de febrero y/o abril del 2017.