Por aclarar lo que comenta Aguaserena:
Desde fin de ejercicio (el 31 de diciembre en la mayoría de empresas, pongo entre paréntesis las fechas en función del 31-dic)
-Formulación de cuentas por Consejo en 3 meses (31 de marzo).
-Legalización de libros , presentándolos en el Registro en 4 meses desde cierre (30 de abril). Estos son los libros de actas, diario, de inventario,..
-Aprobación por Junta General de las cuentas previamente formuladas con la distribución del resultado en 6 meses (30 de junio)
-Impuesto de sociedades. 6 meses + 25 días. (Fecha limite 25 de julio)
-Depósito de cuentas anuales en un mes desde la aprobación en Junta Gral de las cuentas previamente formuladas (como máximo el 30 de julio). Aquí se incluirá la auditoría y el informe de gestión entre otros
En la práctica el registro no viene sancionando por depósitos fuera de plazo, pero si tardas mas de un año te bloquean las inscripciones.
Buenas noches