Normas del MAB
Articulo 33.2
2. El Mercado dispondrá igualmente de procedimientos internos para el seguimiento de las incidencias distorsionadoras de precios o de volúmenes que pudieran derivarse de la ausencia o tardanza de comunicación de hechos relevantes al Mercado o de la comunicación de información notoriamente engañosa por parte de las entidades emisoras.
Art 18
Artículo 18.- Suspensión de la contratación
El Consejo de Administración y, en caso de urgencia, la Comisión de Supervisión, podrá suspender temporalmente la contratación de los valores negociables que dejen de cumplir las normas del Mercado. En todo caso, esa decisión será inmediatamente comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y hecha pública.
Adicionalmente el Consejo de Administración, y en caso de urgencia, la Comisión de Supervisión, procederá a suspender la negociación de los valores incorporados al Mercado en el caso de que estos últimos sean suspendidos de negociación en los mercados regulados donde se encuentran admitidos a negociación
http://www.bolsasymercados.es/mab/docs/normativa/esp/circulares/2013/Reglamento%20MAB%20feb%202013%20Texto%20Consolidado.pdf