Tras el anuncio publicado el 10 de septiembre de 2020, International Consolidated Airlines Group,
S.A. (“IAG” o la “Sociedad”) anuncia los resultados de la ampliación de capital una vez concluido del Período de Suscripción Preferente y el Período de Asignación de Acciones Adicionales conforme a lo previsto en el folleto aprobado por, e inscrito en el Registro Oficial de, la Comisión Nacional de Mercados de Valores (“CNMV”) y pasaporteado al Reino Unido el 10 de septiembre de 2020 (el “Folleto”).
La Sociedad ha recibido aceptaciones respecto a 2.979.443.376 Acciones Nuevas,
representativas del 100% del número total de Acciones Nuevas que se emitirán en el marco de la
Ampliación de Capital. El detalle de dichas aceptaciones es el siguiente:
(i) Período de Suscripción Preferente: durante el Período de Suscripción Preferente, que finalizó
el 26 de septiembre de 2020, se suscribieron un total del 2.763.523.467 de Acciones Nuevas,
representativas del 92,75% de las Acciones Nuevas, quedando 215.919.909 Acciones
Sobrantes.
(ii) Período de Asignación de Acciones Adicionales: durante el período de Suscripción Preferente
se solicitaron un total de 6.302.363.354 Acciones Adicionales, representativas del 211,53% de
las Acciones Nuevas. Dado que el número de Acciones Adicionales solicitadas superó al de
Acciones Sobrantes disponibles, el Banco Agente ha llevado a cabo la distribución prorrateada
que se define en el Folleto.
Como consecuencia de lo anterior, no es necesario un Período de Asignación Discrecional.
Está previsto que el 2 de octubre de 2020, la Sociedad otorgue la escritura pública de la Ampliación de Capital, que está previsto que quede inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 5 de octubre de 2020, y, que el 7 de octubre de 2020, las Acciones Nuevas empiecen a cotizar en las Bolsas españolas a las 8:00 (CET) y las Acciones Nuevas en forma de CDI empiecen a cotizar a las 8:00 (BST) en el Mercado Principal de la Bolsa de Londres.
Dado que la Ampliación de Capital se ha llevado a cabo de conformidad con la legislación española, los accionistas que no hayan actuado en el Período de Suscripción Preferente no recibirán compensación alguna por los Derechos de Suscripción o