#3425
Re: ¿Qué pasa con Caixabank (CABK)?
Y ya para rematar, dice el bueno de Szpunar:
"Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional."
O sea, que los reclamantes no han ganado nada en Europa, no han ganado la nulidad de la cláusula IRPH, solo el derecho a que se analice caso a caso su reclamación (el tenor literal de su contrato a efectos de transparencia), pero ahora sabiendo que si el Juez no les da la razón y quieren apelar, irán al Tribunal Supremo, cuya postura ya conocemos.
"Corresponde al juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula controvertida verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional."
O sea, que los reclamantes no han ganado nada en Europa, no han ganado la nulidad de la cláusula IRPH, solo el derecho a que se analice caso a caso su reclamación (el tenor literal de su contrato a efectos de transparencia), pero ahora sabiendo que si el Juez no les da la razón y quieren apelar, irán al Tribunal Supremo, cuya postura ya conocemos.