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Pulso de Mercado: Intradía

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Pulso de Mercado: Intradía
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#214665

Cierre wS II

Buenas noches.
Dow Jones
Cierre 28363,66 0,54%
Alto 28421,31 Bajo 28040,18
Standard & Poor?s 500
Cierre 3455,58 0,58%
Alto 3460,53 Bajo 3415,34
Nasdaq composite:
Cierre 11506,008 0,19%
Alto 11548,77 Bajo 11369,29
Nasdaq 100:
Cierre 11662,91 -0,02%
Alto 11739,22 Bajo 11529,73
Volumen Nasdaq:
Títulos negociados: 752.910.249
Cotizaciones sectoriales Nasdaq:
Semiconductores Cierre 2370,452 0,13%
Biotecnología Cierre 4276,11 1,34%
Internet Cierre 1289,716 0,03%
Computer Cierre 8032,95 -0,18%
Telecom Cierre 406,03 -0,08%
Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#214666

Cierre Latam

Buenas noches.
Brasil:
Indice Bovespa Cierre 101953,70 1,39%
Argentina:
Indice Merval Cierre 51535,37 2,89%
Chile:
Indice IPSA Cierre 3811,29 0,76%
Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#214667

Valores españoles


Buenas noches.
En cuanto al cierre de los ADR de valores españoles más significativos que cotizan en el NYSE.
Cierre EEUU en euros y diferencia con España
TEF 3,06 1,96%
BBVA 2,45 0,75%
SAN 1,71 1,29%
Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#214668

Re: Pulso de Mercado: Intradía

#214669

Re: Entrada fuerte

Que te apuestas que en diez minutos lo ponen en 12.700
Me he pasado? Venga en 12.650
#214670

Re: Pulso de Mercado: Intradía

IRPH: Si no es transparente es abusivo



José María Ruiz de Arriaga es el socio director de Arriaga Asociados.




Jesús María Ruiz De Arriaga | 22 Octubre, 2020

Acabo de conocer la nota de prensa elaborada por el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo sobre 4 casos de préstamos hipotecarios con cláusulas IRPH.

Sin conocer el contenido de la sentencia que se redacte y su fallo, me parece, cuanto menos, que se está ignorando de manera deliberada y no sé con qué intención, leyes y jurisprudencia de esta sala:

• Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones generales de la Contratación, en su artículo 83.

• Ley de Condiciones generales de la Contratación, en su artículo 5.




• La jurisprudencia de esta misma Sala, de fecha 1 de octubre de 2020, es decir de este mes.

• La jurisprudencia de esta Sala, de 9 de Marzo de 2017.

• La jurisprudencia de esta Sala, de la 9 de mayo de 2013.

• La jurisprudencia de la sentencia de 15 de diciembre de 2017.



Me llama poderosamente la atención de que el Tribunal llegue a la conclusión, con la excepción del voto particular de D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, de que, a pesar de no superar el control de transparencia, pueda plantearse siquiera la posibilidad de realizarse el control de abusividad.

Es obvio, que dicho control solo podría hacer si se hubiera declarado que la cláusula fuera transparente porque la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, señala taxativamente que las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho, y sobre todo, en este caso que la condición principal del contrato es el precio, es decir, el tipo de interés que se debe cobrar el banco y pagar el consumidor.


LEYES QUE TRANSPONEN DIRECTIVAS COMUNITARIAS


Estas leyes vienen a trasponer Directivas comunitarias.



La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios señala:

“Artículo 83. Nulidad de las cláusulas abusivas y subsistencia del contrato.



“Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.

“Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.”

La Ley de Condiciones generales de la Contratación dice:



“Artículo 5.5 Requisitos de incorporación.

“5.- La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez. Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”.


RECIENTE SENTENCIA DEL SUPREMO


Sobre este tema el Tribunal Supremo en su recientísima sentencia del 1 de octubre de 2020, haciendo referencia a sus anteriores sentencias de 9 de marzo de 2017, y a la 9 de mayo de 2013 señalaba esto, de acuerdo, además, con la doctrina comunitaria, sobre la transparencia:

“Esto es, no permite concluir por sí sola que en este caso el consumidor hubiera sido informado, con la antelación suficiente, de la existencia de un suelo (del 3,50%), que impedía pudiera bajar más, y sus consecuencias. La información precontractual que se exige va destinada a que el consumidor pueda conocer de la existencia del límite y cómo incide en la variabilidad del interés, con antelación a la celebración del contrato. De tal forma que, en un supuesto como el presente, la mención posterior del notario, en el momento de la firma de la escritura de préstamo, ligada a la adquisición del inmueble cuya compra se financiaba, resultaba insuficiente“.

En este mismo mes el Tribunal Supremo deducía de una cláusula suelo, que la falta de transparencia determinaba la nulidad de la cláusula.

Continúa con esta sentencia del presente mes de octubre: 

“La ratio de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo, era básicamente que la ausencia de una información suficiente por parte del banco de la existencia de la cláusula suelo y de sus consecuencias en el caso en que bajara el tipo de referencia más allá de aquel límite, y la inclusión de tal cláusula en el contrato de forma sorpresiva, oculta entre una profusión de cláusulas financieras, provoca una alteración subrepticia del precio del crédito, sobre el que los prestatarios creían haber dado su consentimiento a partir de la información proporcionada por el banco en la fase precontractual”.

La sentencia n.º 608/2017 de 15 de diciembre, es la STS de multidivisa que recoge la consecuencia directa de la nulidad de una clausula no transparente en el fundamento 52 y 53, aunque no de forma clara:

“52.- (…) Y la conclusión que se desprende de esta aplicación es, como se ha expuesto, que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia que desde la sentencia 241/2013, de 9 de noviembre, hemos fundado en los artículos 60.2, 80.1 y 82.1 texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y  Usuarios (TRLCU) y el artículo 4.2 de la Directiva sobre cláusulas abusivas, porque los prestatarios no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que los prestatarios reciben sus ingresos, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.

“53.- En esta se declara la nulidad parcial del contrato, que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros”.


Según el exmagistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y catedrático de Derecho Civil de la Universitat de València, Francisco Javier Orduña Moreno, la falta de información ya ha generado un desequilibrio, por ello que una clausula sea no transparente conlleva inevitablemente su abusividad.

Y cuestión completamente distinta es el control de contenido o abusividad, que es diferente al control de transparencia que conlleva de forma directa su abusividad y nulidad.


CONCLUSIONES


No sé cuáles son las intenciones de esta Sala para ir tan diametralmente en contra de los consumidores y a favor con los bancos, en un caso que está claro, que cuando el banco oculta la información, siempre lo hace en beneficio del banco y en perjuicio del consumidor.

Tengo el miedo de que resulte una artimaña para eludir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo cual está prohibido por el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Está siendo muy frecuente que la sentencias sobre bancos y consumidores del Tribunal Supremo tengan que ser corregidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo cual mina la credibilidad de nuestros tribunales y causa perjuicios y retrasos en los consumidores.

• Y también resulta muy significativo que el propio Tribunal se contradiga una sentencia de este mismo mes, revalidando su jurisprudencia anterior, pero, aparentemente en contra de la de hoy.

• La cláusula sí es abusiva, pues genera un “desequilibrio” entre las partes, ya que el consumidor en igualdad de condiciones e información que el banco, no hubiera aceptado la cláusula de IRPH, así como la vulneración de la Buena Fe.

Fuente.- José Mª Ruiz de Arriaga.- Confilegal




#214671

Re: Pulso de Mercado: Intradía

Buenas noches

Este es un cuadro muy interesante sobre la incidencia por edades del Covid 19, con 4 niveles de alerta.




Fuente.- 20 minutos
#214672

Re: Pulso de Mercado: Intradía

Buenos días.

PARÍS, 23 de octubre (Reuters) - Las acciones a serguir el viernes en la Bolsa de Valores de París y en Europa:

* RENAULT RENA.PA informó que las ventas bajaron un 8,2% en el tercer trimestre, más débil que a principios de año, gracias en particular a una recuperación de las ventas en Europa, y indicó haber utilizado tres mil millones de euros del préstamo garantizado del Estado.
 Renault SA reportó ingresos del tercer trimestre que superaron las estimaciones, en parte impulsados por un aumento en las ventas de su popular modelo eléctrico que, según el fabricante de automóviles, le permitirá cumplir con las normas de emisiones europeas. 

* FAURECIA EPED.PA publicó el viernes que las ventas del tercer trimestre cayeron un 7,0% a 3,87 mil millones de euros a alcance y tipos de cambio constantes y dijo que confiaba en lograr sus objetivos para 2022.

* AIR LIQUIDE AIR.PA informó el viernes una clara recuperación en las ventas del tercer trimestre y confirmó las perspectivas para 2020.

* KERING PRTP.PA informó el jueves una recuperación neta en su actividad trimestral impulsada por un fuerte crecimiento de las ventas en China continental y el repunte de la demanda en América del Norte, superando las estimaciones a pesar del desempeño. desaceleración de Gucci, su marca insignia.

* ACCOR ACCP.PA, primer grupo hotelero europeo, anunció este jueves una caída de la facturación en el tercer trimestre, la caída de clientes de ocio y la introducción de nuevas restricciones vinculadas al COVID-19 habiendo frenado la recuperación de sus actividades hacia el final del período.

* L'OREAL OREP.PA, el gigante de la cosmética, anunció este jueves un repunte de sus ventas en el tercer trimestre tras el colapso provocado por la crisis del coronavirus en los tres meses anteriores, con un aumento de facturación en 1,6% like for like durante el período julio-septiembre.

* MICHELIN MICP.PA, sacudido a principios de año por la crisis del coronavirus como todo el sector automovilístico mundial, informó este jueves de una recuperación de la demanda de neumáticos más marcada de lo esperado y elevó repentinamente sus objetivos 2020.

* LVMH LVMH.PA anunció este jueves el pago de un dividendo a cuenta de 2 euros por acción el 3 de diciembre.

* AIRBUS AIR.PA ha pedido a sus proveedores estar preparados para cumplir con una producción mensual de 47 aviones de la Familia A320, frente a los 40 actuales, una vez que la demanda se haya recuperado tras la crisis del coronavirus, dijo el fabricante de aviones, y agregó que tal aceleración del ritmo no ocurriría antes de julio de 2021.

* ELIS ELIS.PA informó el jueves una caída del 10,6% en la facturación en datos orgánicos en el tercer trimestre.

* BUREAU VERITAS BVI.PA publicó el jueves unos ingresos trimestrales de 1.148 millones de euros, un 4,4% menos en términos orgánicos y un 9,6% en comparación con el año anterior.

* IPSOS ISOS.PA informó el jueves una facturación de 468,6 millones de euros en el tercer trimestre, un 3,3% menos a tipos de cambio y perímetro constantes.

* MONCLER MONC.MI registró ventas mejores de lo esperado en el tercer trimestre, pero el grupo de moda italiano, conocido por sus chaquetas de alta gama, no entregó un pronóstico para el último trimestre del año debido a incertidumbres vinculadas a la crisis sanitaria.

* NORDEA BANK NDAFI.HE informó el viernes ganancias operativas del tercer trimestre más altas de lo esperado. 

Ni tan arrepentido ni encantado de haberme conocido

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